Huelva

El Ayuntamiento tarda en pagar el doble de lo permitido por la Ley de Morosidad

  • Un informe del Ministerio de Hacienda asegura que la demora es de 65,20 días al final del año pasado, cuando el límite es de 30

  • Tiene 3.321 operaciones pendientes de liquidar

El Ayuntamiento de Huelva arrastra más de tres mil operaciones que todavía no ha conseguido liquidar.

El Ayuntamiento de Huelva arrastra más de tres mil operaciones que todavía no ha conseguido liquidar. / h. i.

El Informe sobre la morosidad del Ayuntamiento de Huelva realizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública al que ha tenido acceso Huelva Información reconoce dos cosas: que el Consistorio onubense tarda el doble de lo permitido en la Ley de Morosidad en hacer frente a sus pagos y que el periodo en el que lo lleva a cabo, se ha reducido de una manera más que significativa en apenas dos meses.

Sobre éste último apartado resulta destaca especialmente que el periodo medio de pago se redujo de los 76,82 días que se registraban en octubre del año pasado, a los 65,20 días con los que se cerró el ejercicio de 2016, es decir, una rebaja superior al 15%.

Lo que no parece tan positivo son las más de 3.321 operaciones que por un importe superior a los 6,5 millones de euros quedan pendientes de pago al final del ejercicio del año pasado. En dicho periodo, se realizaron 482 operaciones por un total superior a los 4,8 millones de euros. En lo que se refiere a la empresa municipal Aguas de Huelva, una de las tres sociedades de titularidad pública que se recogen en el Informe de Morosidad, ésta tiene todavía por hacer frente a 90 operaciones de pago por casi 200.000 euros. La tercera de ellas es la Empresa Pública Limpieza de Colegios SA que todavía debe liquidar 5 operaciones por 3.280 euros. En el estudio, ni Huelva Deporte, Huelva Digital TDTL, Transportes Urbanos y el Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, presentan factura alguna pendiente de liquidar.

El esfuerzo realizado por el Consistorio onubense sí parece apreciable, aunque se encuentra muy por encima del límite que se recoge en la Ley de contratos del sector público que establece un máximo de 30 días para poder hacer pagos a los proveedores. El Ayuntamiento de Huelva supera en más del doble dicha cifra, lo que le permite, al menos entre las capitales de provincia españolas, situarse en la quienta posición por detrás de Jaén, Lugo, Granada y Cádiz, según lo recogido por Expansión que cita fuentes de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

De hecho, según datos de Hacienda, la media de pago de los ayuntamientos andaluces se sitúa en 43 días y en el conjunto nacional, ésta se eleva hasta los 55 días. El Ayuntamiento de Huelva supera a ambas de manera apreciable.

Estos números también sitúan a Huelva entre las capitales con más deuda per cápita del país, en concreto en el número 11 con 1.508 euros por cada onubense, lejos de los 3.483 que presenta Jaén, pero mucho más que los 24 euros que cada bilbaíno asume como deuda de su ayuntamiento. Como dato significativo, siempre según las cifras reconocidas por el Ministerio de Hacienda, el municipio de la provincia con una deuda mayor por habitante es La Nava, en el que cada residente debe hacer frente a una cantidad de 3.651 euros.

El plan de pago a proveedores fue puesto en marcha por el Ejecutivo en el año 2012, como un intento de establecer un mecanismo que permitiera financiar el abono de la deuda comercial tanto de comunidades autónomas como de ayuntamientos. El plan llegó acompañado por la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que contempla la posibilidad de que Hacienda aplique medidas correctoras y sanciones contra las administraciones que incumplen los plazos de pago fijados por la legislación.

El principal escollo con el que se enfrenta la aplicación correcta de esas medidas es precisamente este último apartado, la carencia de medidas sancionadoras a aquellas entidades públicas -en este caso el Ayuntamiento- que incumple las obligaciones de pago a unos proveedores que, en muchas ocasiones, arrastran problemas de tesorería por la imposibilidad o el retraso del cobro de trabajos realizados a las administraciones públicas, ya que entran en una cadena de impagos al no poder hacer frente ellas mismas, a la liquidación de los suyos.

La interpretación de la norma ha llegado hasta el Supremo, que en un fallo de 23 de noviembre del año pasado, fija en 60 el plazo superior para determinar el plazo máximo de pago y asegura que "cualquiera superior a él es nulo de pleno derecho por contravención de la norma operativa" determinado por el control de abusividad previsto en la Ley de Morosidad que es aplicable a plazos superiores a 30 días, pero inferiores a 60.

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