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Condenan al Consistorio a pagar 1,5 millones por una expropiación

  • El TSJA rechaza el recurso municipal al considerar insuficiente la documentación y por "negligencia procesal"

El Ayuntamiento de Moguer ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al abono de casi 1,5 millones de euros a tres propietarios por la expropiación forzosa de dos parcelas ubicadas en el término moguereño tras rechazar el recurso interpuesto por el Consistorio contra la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones, que fijó un precio de 1.277.056 euros, al considerar "insuficiente" la documentación aportada y no quedar acreditada la voluntad de recurrir del pleno municipal, órgano con capacidad para ello.

El fallo de la sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del TSJA (Sección 4º), al que ha tenido acceso este periódico, declara "inadmisible" el recurso contencioso-administrativo presentado por el Consistorio moguereño contra la resolución del 17 de abril de 2013 de la Comisión Provincial de Valoraciones, dependiente de la Delegación del Gobierno de la Junta en Huelva, en la que fijaba un justiprecio de 1.277.056 euros, más aproximado al reclamado por los demandantes que al estimado por la parte demandada, por lo que lo condena al abono de dicha cantidad más los intereses devengados (214.000), lo que eleva la cuantía total a 1.491.000 euros, amén del pago de las costas procesales con el límite de 600 euros.

Los demandantes, que iniciaron el trámite expropiatorio el 6 de junio de 2011, requirieron a la Delegación del Gobierno de la Junta en Huelva, con fecha de registro de entrada de 8 de junio de 2012, la determinación del justiprecio de dos parcelas de su propiedad con una superficie global de 14.528 m2 que entendían debían ser expropiadas por el Ayuntamiento de Moguer al considerar iniciado el expediente de acuerdo con el artículo 140.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, estableciendo en la hoja de aprecio un valor de 1.555.443,56 euros.

Mediante Decreto de Alcaldía, sin embargo, el Ayuntamiento moguereño rechazó la valoración de los interesados y aprobó la contenida en el informe de los servicios técnicos municipales, que la fijaba en 34.823,17 euros al considerarlo suelo rústico.

Tras solicitar informe a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, finalmente la Comisión Provincial de Valoraciones decide fijar un precio de 1.216.244 euros argumentando que la superficie motivo del litigio tenía la consideración de suelo urbanizado y no rústico.

El organismo de valoración subraya que el informe remitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente "no trata ni considera un ámbito, el denominado EL-1, de 52.000 m2, lindante con el núcleo de Moguer y del que forman parte las fincas valoradas, como si fuera una parcela en suelo urbano consolidado", sino que "es el propio Ayuntamiento, mediante su ordenamiento urbanístico, el que clasifica dicha superficie como suelo urbano no consolidado y no solar dotado de todos los servicios", no asignándolo edificabilidad pero sí uso y sistema de actuación.

La comisión de valoración puntualiza que para justificar el pretendido carácter rural de la parcela, la parte recurrente olvida que es quien ha tenido la potestad de poner en valor la parcela, "ya que desde el 21 de enero de 1992 la tiene clasificada como suelo urbano no consolidado", sin tener en cuenta que al querer tratar el suelo como rústico pese a estar clasificado como urbano se incurriría en una discriminación con respecto a los demás suelos urbanos no consolidados contenidos en el planeamiento urbanístico vigente.

Igualmente, remarca que al ser catalogado el espacio de las fincas valoradas como suelo urbano no consolidado con sistema de actuación por expropiación pierde cualquier vocación de rural "sin posibilidades de disponer libremente sus propietarios actuales de los mismos".

Contra dicha resolución, los servicios jurídicos del Ayuntamiento afectado interpusieron un recurso ante el TSJA reclamando la suspensión cautelar de su ejecución "para salvaguardar el interés público de las finanzas municipales", alegando para ello que su demanda es admisible "por cuento cumple con los requisitos procesales establecidos legalmente" y reclamando que "no procede expropiación y por tanto tampoco fijación de justiprecio alguno" o, en caso contrario, atendiendo a su consideración, como suelo rústico y no urbano.

De la misma forma, la Junta contestó a la demanda alegando que el método de valoración "es conforme a derecho" y reclamando la inadmisión del recurso contencioso-administrativo municipal al entender que se omitió la presentación del documento acreditativo de la voluntad local para su interposición por cuanto no le consta "la presentación del acuerdo local al que viene obligada la corporación local mediante el acuerdo del órgano competente para decidir el ejercicio de acciones judiciales, el pleno municipal, según el artículo 22.2.j de la Ley 7/1985.

Finalmente, los propietarios demandantes, representados por el letrado Carlos Hermoso Ayuso, contestaron a la demanda reclamando la inadmisión y desestimación del recurso, así como la determinación en el importe de justiprecio expropietario resuelto por la Comisión Provincial de Valoraciones (1.277.056, 20 euros) al considerar, entre otras alegaciones, que el objeto de expropiación "cumple con los requisitos" que permiten catalogarlo como suelo urbano.

En su escrito, los demandantes estiman que la dotación prevista para sus parcelas (un parque), "jamás se ejecutó y el dotacional nunca se obtuvo", quedando pues en una "confiscación de facto" y despatrimonializándolos a la espera de la "futura adquisición" por al Ayuntamiento, sin posibilidad de venta o promoción y sin que los vecinos pudiesen disfrutar del espacio promocionado.

Tras evaluar la Sala de lo Contencioso -Administrativo de Sevilla del TSJA el recurso municipal y las alegaciones de las partes demandadas, la comisión valoradora y los propietarios de las fincas, finalmente falló declararlo "inadmisible" y condenar al recurrente al pago de las costas procesales.

En su argumentación, el TSJA, sin entrar a valorar las desavenencias por el justiprecio, puntualiza que el Ayuntamiento considera que había acreditado la voluntad de recurrir por parte del órgano competente, el pleno municipal, y que, en todo caso, "de estimar insuficiente la Sala juzgadora la documentación aportada, debía haberle dado ocasión "para subsanar la deficiencia". Sin embargo, la sentencia rechaza ambos motivos al estimar que "ya que estaba prevenida la recurrente por los demandantes de la posible deficiencia de la documentación aportada", debió haber presentado otra complementaria y, al no hacerlo, "ha incurrido en una negligencia procesal" que justifica la inadmisión, sin que la Sala de instancia "requiriera de subsanación antes de dictar sentencia".

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