Provincia

Las hermandades anuncian nuevos recursos

  • La exención del pago del impuesto no incluye la devolución de todo lo abono pero sí parte.

Tras conocerse la noticia difundida por Huelva Información las filiales rocieras no quieren demorar su acción debido a que la ley determina que para beneficiarse de la exención del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI) ha de cursarse la correspondiente solicitud al Ayuntamiento y, quizás lo más importante, que una vez concedida la medida de gracia "será aplicable desde la fecha de la solicitud". Este detalle es importante, puesto que aunque el desarrollo judicial pueda demorarse en función de la carga de trabajo de los juzgados de lo Contencioso Administrativo, posteriormente cabe la posibilidad de reclamar el reembolso de las cantidades abonadas durante ese periodo de transición entre que se formuló la petición y la justicia se pronunció.

Así lo hizo la Hermandad del Rocío de Huelva, espejo en el que se miran el resto y la propia Triana, que ha utilizado como paso previo la intermediación del defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maetzu. 

 

Actualmente de oficio sólo se aplica la exención del IBI a los terrenos del Estado, la comunidades autónomas, las entidades locales o de seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios. La bienes comunales y montes vecinales, la Iglesia católica y otras confesiones religiosas que tengan firmados acuerdos de cooperación con el Estado entran en este mismo paquete. Lo mismo ocurre con las propiedades de cruz roja; tratados internaciones; líneas de ferrocarril, estaciones, almacenes y otros edificios necesarios para su servicio. Por ultimo, también quedan libre de pagos aquellas parcelas inferiores a seis euros enclavadas en zona urbana y doce en espacios rústicos. 

 

En el tercer supuesto ya aparecen el régimen fiscal especial de fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos donde se englobaría las hermandades. Por esta razón deben de comunicar al Ayuntamiento su opción por este régimen fiscal y su comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios