Provincia

Absuelta la administradora de una promotora de estafar a una persona discapacitada

  • Entregó 25.445 euros para la compra de una vivienda y la adaptación a sus necesidades físicas

El Tribunal Supremo ha absuelto a la administradora de una promotora condenada a dos años de prisión por estafar a una persona discapacitada más de 25.445 euros que ésta les entregó por la compra de una vivienda en Escacena, que adaptarían a sus necesidades, y que nunca le entregaron.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo revoca la dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, el 31 de marzo de 2014 , que la considera responsable en concepto de autora de un delito de estafa por la que además se la condenaba a una multa de 1.400 euros y a indemnizar a la perjudicada con la cantidad estafada.

Considera el Supremo que a la vista de los hechos tenidos por la Audiencia Provincial como probados "ha de afirmarse la inexistencia de participación de la condenada en el delito de estafa".

De ella, en el relato de hechos, sólo se dice que era madre de la otra acusada en el procedimiento, que a su vez era la apoderada de la empresa, y que figuraba como Administradora única de la empresa vendedora de la vivienda.

Se le vincula con los hechos por la otra acusada pero "sin atribución alguna relevante en la explicación de lo ocurrido que se contiene en la fundamentación jurídica de la resolución de la Audiencia", pues tan sólo se cita su declaración exculpatoria en la que dice que "... era mero testaferro pues se dedicaba a su hogar sin tener vinculación real con la empresa".

El Supremo desestima el recurso de casación presentado por la otra acusada confirmando la condena para ella que era idéntica a la de su madre. Considera probado que ésta, en ejercicio de sus atribuciones como apoderada de la promotora concertaron con la perjudicada la compraventa de una vivienda en una promoción de Escacena del Campo comprometiéndose a adaptarla a las necesidades de movilidad de la compradora que tiene reconocida una discapacidad del 88 %.

Sabedora de las dificultades económicas que atravesaba la sociedad de origen familiar aprovecharon que la compradora tenía ahorros y la vulnerabilidad derivada de su condición física así como su necesidad de tener por fin una vivienda en la que poder desarrollar autónomamente su vida cotidiana para realizar el contrato en fecha 1 de julio de 2006. En él comprometía a garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por ésta y sus intereses mediante la contratación de un seguro que cubriera el riesgo de que la obra no llegara a concluirse, que nunca suscribió y que, sin embargo, si le valió para obtener la confianza de la compradora que entregó la cantidad de 25.445 euros

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