Huelva

El TSJA le reconoce la pensión de viudedad a una mujer que llevaba 20 años divorciada

  • Esta onubense recibía una pensión compensatoria tras separarse del que fue su marido

El Tribunal de Justicia de Andalucía ha reconocido a una vecina de la ciudad de Huelva el derecho a percibir una pensión de viudedad del que fuera su marido hace 20 años por el hecho de tener reconocida por sentencia judicial una pensión compensatoria tras separarse de él en el año 1994.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el TSJA estima el recurso interpuesto por esta mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva que desestimaba su pretensión al no haber justificado, mediante extracto bancario, el cobro de dicha pensión compensatoria los tres meses anteriores a la muerte de su exmarido.

La recurrente y el fallecido estuvieron casados desde el año 1972 hasta septiembre de 1994, cuando se dictó sentencia de divorcio, reconociéndole en ese momento el cobro de una pensión compensatoria de 30.000 pesetas.

Posteriormente, el marido contrajo matrimonio de nuevo y falleció en abril de 2011, convirtiéndose en su viuda su segunda mujer, a la que se le reconoció pensión de viudedad.

En ese momento, la exmujer solicitó la pensión de viudedad que le fue denegada en resolución del 24 de mayo de 2011 "por no acreditar, mediante resguardos bancarios, los tres últimos meses anteriores al fallecimiento del causante el importe de la pensión compensatoria".

La recurrente basa su petición en el amparo procesal de la ley reguladora de la Jurisdicción social al entender que se dan en ella todas las circunstancias reconocidas en la Ley General de la Seguridad Social para ser acreedora de pensión de viudedad, y que no procede la denegación de la pensión por el hecho de no acreditar su cobro.

Para resolver el recurso el Tribunal Superior de Justifica de Andalucía tira de jurisprudencia y se remite a una sentencia del Tribunal Supremo que se pronunciaba sobre el mismo asunto, indicando que se reconoce el derecho a la pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio a quien reúna los requisitos en cada caso exigidos, sea o haya sido cónyuge legítimo. Así mismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria.

En este punto, precisa que se especifica que sea "acreedora y no perceptora" por lo que no es necesario que en los tres meses anteriores a la muerte de su ex marido la hubiera estado percibiendo.

Se aclara también que el hecho de que esta mujer no hubiera reclamado el abono de la pensión compensatoria "no supone la renuncia a la misma, ni su extinción".

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que a la recurrente le corresponde la pensión demandada y revoca la sentencia de instancia, reconociéndole el derecho a percibir la misma en la cuantía y efectos reglamentarios, con abono de los atrasos que en su caso procedan.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios