Economía

Una juez de Madrid ordena devolver las cláusulas suelo desde mayo de 2013

  • El fallo, que no es firme, obliga a reintegrar los cobros a partir de que el Supremo declarase su nulidad en casos de falta de transparencia Podría tener un coste de 1.000 millones para el sector

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha estimado parcialmente la macrodemanda de la asociación Adicae que pedía la nulidad de las cláusulas suelo, y ha condenado a los bancos a devolver las cantidades "indebidamente abonadas" por los consumidores desde el 9 de mayo de 2013. De esta forma, la titular del juzgado, Carmen González, obliga a 40 bancos y cajas a reintegrar el dinero a sus usuarios a partir de la fecha en la que el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo siempre cuando el cliente no hubiera sido debidamente informado, es decir, no existiese transparencia. De esta forma, los hipotecados implicados podrán beneficiarse de la caída histórica del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas, ante el contexto de bajos tipos de interés, que ha hundido el índice a tasas mensuales negativas desde el mes de febrero.

La sentencia, que podría tener un coste de unos 1.000 millones de euros según el despacho de abogados Navas & Cusí, llega diez meses después de que quedara visto para sentencia el procedimiento iniciado en 2010 a partir de una macrodemanda interpuesta por Adicae en representación de 15.000 afectados y dirigida inicialmente contra 101 entidades, que después quedarían en 40 tras los procesos de fusión.

En rueda de prensa, la asociación de consumidores celebró una sentencia "histórica" que beneficiará a los más de dos millones de afectados por unas cláusulas que, según estiman, suponen a cada familia unos 2.000 euros al año

Su presidente, Manuel Pardos, consideró una "victoria" que se ponga fin a esta situación en la que "miles de familias se han visto desahuciadas por el impago de una hipotecas ya de por sí leoninas". Asimismo, alabó que la juez "se haya atrevido" con esta causa rechazada por tres magistrados "para descrédito de la justicia", y ha cargado contra el Supremo que no ha reconocido el resarcimiento completo para los afectados "al plegarse a los intereses de otros". Precisamente la doctrina del Alto Tribunal ha motivado que la juez declare, por contra, la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecarios en vigor suscritos por las entidades demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.

"Esperamos que Europa exija este resarcimiento completo por el que luchamos y recurriremos", sostuvo Pardos sobre la vista que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebrará el próximo 26 de abril sobre la retroactividad de dichas cláusulas. Ese día tiene previsto resolver la cuestión planteada por un juez de Granada sobre si los bancos deben devolver el importe abonado de más por las cláusulas suelo desde el primer día en que se empezaron a cobrar y no desde mayo de 2013. Estas cláusulas empezaron a activarse en 2009, momento en el que el Euríbor comenzó un acusado descenso tras marcar su máximo histórico a mediados de 2008.

En mayo de 2013, el Supremo señaló que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".

De este modo, el Tribunal declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado y establecía que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, que la mayoría de las veces es el Euríbor.

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