Toros

Un juzgado alicantino dicta que un ayuntamiento no puede prohibir los toros

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Alicante ha declarado la nulidad de una resolución de la Junta de Gobierno en el Ayuntamiento de Villena, que desestimó celebrar una corrida de toros de carácter benéfico el 28 de agosto de 2017 y para la que propuso como alternativas el 1, 2, 3 o 10 de septiembre siguientes.

Con esta resolución, estima el recurso interpuesto contra esa decisión por la Peña Cultural Taurina Villenense y requiere al Ayuntamiento de Villena a cumplir "con la normativa estatal y autonómica sobre espectáculos públicos de carácter taurino".

El Ayuntamiento denegó la solicitud para celebrar la corrida en base al "cumplimiento de la legalidad sobre aforo" y en que se consideró "poco oportuna desde el punto de vista social y cultural". La resolución de la Junta de Gobierno se sostenía sobre un informe de los técnicos, que apuntaban a la necesidad de instalar un sistema de "cuenteo automático" del aforo y en que el artículo 4 del reglamento de uso de la plaza deja a "potestad" de la Junta "ceder el uso" en virtud del interés que pueda tener un evento.

En la sentencia, facilitada este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el magistrado sostiene que, en base al decreto autonómico de control de aforos para espectáculos con más de 2.000 personas, el cuenteo es una "obligación" de la organización del evento. Así, aun cuando no existe ese sistema en la plaza, "no constituye argumento suficiente para la denegación".

Señala, además, que "pudo, y debió" el Ayuntamiento "exigir" a los organizadores que "cumpliese con la obligación" de contar con un sistema automático de cuenteo y "en caso de incumplimiento de dicho requisito, denegar la autorización solicitada".

Sobre el segundo argumento, la potestad en función del interés de la corrida, el magistrado recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre que "constituye una competencia del Estado la 'preservación del patrimonio cultural común", condición que "tienen atribuidas las corridas de toros" por la Ley para la regulación de la Tauromaquia y la Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Subraya así que "el municipio de Villena no constituye una excepción" y "dado que los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben ejercer una acción de salvaguardia de la tauromaquia, el Ayuntamiento de Villena también se encuentra comprendido dentro de tal exigencia legal".

Y zanja que el TC ha definido las corridas de toros como una actividad con "múltiples facetas", desde el económico, empresarial al de fenómeno histórico, y por ello "resulta carente de fundamento el genérico argumento denegatorio sobre tratarse de una celebración 'poco oportuna desde el punto de vista social y cultural de la ciudad'". 

Finalmente, el magistrado también estima una petición de la Peña Cultural Taurina Villenense para requerir al Ayuntamiento de Villena que cumpla "con la normativa estatal y autonómica sobre espectáculos públicos de carácter taurino".

Hace hincapié en que el Contencioso-administrativo número 4 de Alicante y el TSJCV ya anularon una denegación anterior de la plaza de toros y, por ello, estima esa petición de la Peña porque el consistorio impone "obstáculos insuperables" que revelan "una actuación contraria a Derecho y a los deberes legales exigibles a la Corporación municipal".

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