Toros

El abogado del Estado combate la consulta antitoros de San Sebastián

  • El consistorio donostiarra pretende someter a referéndum la celebración de las corridas de toros en la capital vascongada

La Abogacía del Estado ha presentado un recurso contra la convocatoria de la consulta sobre la celebración de festejos taurinos en San Sebastián, prevista para el 19 de febrero, y ha pedido su suspensión como medida cautelar hasta que el juez decida finalmente.

El Ayuntamiento donostiarra ha informado ayerde la interposición de este recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital guipuzcoana, que fue presentado el pasado 29 de agosto y admitido a trámite el pasado 1 de septiembre.

La Abogacía del Estado expone que el Ayuntamiento realizó la convocatoria, acordada por la Alcaldía el pasado 14 de julio, pese a que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) había anulado dos meses antes el Reglamento de Consultas Ciudadanas, decisión recurrida en casación ante el Supremo, que aún no ha emitido sentencia firme al respecto.

Además, destaca que la consulta, "a celebrar el 19 de febrero de forma presencial y, mediante votación on line, del 6 al 17", se ha convocado "sin haber recabado con carácter previo, la preceptiva autorización del Gobierno de la nación y sin que haya sido aprobada previamente por el pleno de la corporación".

La Abogacía del Estado cita la jurisprudencia para recalcar que es "incuestionable el sometimiento imperativo" de todas las consultas populares municipales a la autorización del Gobierno.

Alega además, que la suspensión cautelar de la cita del 19 de febrero, no causará "una perturbación grave de los intereses generales o de terceros, toda vez que tales hipotéticos intereses no pueden tener cobertura en situaciones manifiestas de ilegalidad, cual es el caso que nos ocupa".

El TSJPV anuló en el mes de mayo el anterior reglamento tras aceptar los argumentos del Estado, que consideraba que la normativa municipal impugnada contenía una figura, la de la consulta popular no refrendaria, que en realidad significaba un "auténtico referendo que traslada miméticamente el de la Ley Catalana 10/2014".

La Sala entendió que esa norma pretendía pasar por meras "consultas" procesos que constituyen auténticos referendos, lo que va en contra de la Ley de Bases de Régimen Local.

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