Sociedad

Los fiscales reclaman sanciones para las mujeres que aborten ilegalmente

  • El Consejo Fiscal critica la falta de "coherencia" del Gobierno al desproteger al 'nasciturus'. El Ministerio Público considera inoportuna la reforma del Gobierno con el recurso al TC pendiente.

El Consejo Fiscal considera inoportuno el anteproyecto de la ley del aborto en la medida en que el Tribunal Constitucional aún tiene que resolver un recurso sobre la ley vigente del año 2010.

El informe del Consejo Fiscal, órgano consultivo del fiscal general del Estado, sobre el anteproyecto de ley del aborto consta de 59 páginas, en las que se analiza el articulado del futuro texto legal.

Para el Consejo Fiscal, el anteproyecto "carece de coherencia" al excluir -en todos los supuestos- la sanción a la mujer embarazada desprotegiendo un interés constitucionalmente relevante como es el nasciturus. Al respecto, considera procedente mantener la previsión de una sanción a la mujer que se causa su propio aborto o consiente que otro se lo cause.

Desde una óptica constitucional, la actual impunidad del aborto voluntario se compadece "mal" con la doctrina del Tribunal Constitucional, ya que comporta la eliminación de un bien protegido por la ley fundamental cuando no entra en conflicto con otros derechos constitucionales de la mujer embarazada.

El Consejo Fiscal sostiene que la opción de sancionar penalmente la interrupción del embarazo, al retornar al sistema de indicaciones puede ser acorde con la doctrina constitucional, siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad, que debe ponderar los intereses constitucionalmente reconocidos, el nasciturus y los derechos de la mujer embarazada.

En el caso de interrupción voluntaria del embarazo por indicación terapéutica, apuesta por desligar la posibilidad de abortar de la afectación psíquica de la madre.

La compatibilidad de la indicación eugenésica con los mandatos de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad es una cuestión susceptible de debate, que no puede darse por zanjada, señala el Consejo Fiscal.

Por ello, subraya que la supresión del supuesto de aborto eugenésico podría entenderse como una opción sobre la que se debe reflexionar a la luz de la experiencia de la aplicación de las leyes anteriores, de la regulación existente en los países del entorno que también han suscrito la citada Convención y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Asimismo, el Consejo Fiscal agrega que imponer que los progenitores -titulares de la patria potestad- de la menor embarazada participen en la toma de decisión es una exigencia inherente al cumplimiento de sus funciones. No obstante, judicializar toda discrepancia con la mujer puede no ser recomendable en el caso de menores emancipadas o de 16 o 17 años, a quienes se debe reconocer un grado de autonomía superior.

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