Sociedad

Coronavirus en España: ¿Pueden multarnos por ir al supermercado?

Empleado de un supermercado

Empleado de un supermercado / Juan Carlos Vázquez (Sevilla)

¿Qué es un producto de primera necesidad? Aunque podamos pensar, de entrada, en fruta, verduras, carne, pan o productos lácteos, la verdad es que esa denominación puede ser un tanto ambigua. Más aún en pleno estado de alarma, cuando ir al supermercado a comprar productos básicos es una de las pocas justificaciones permitidas para salir de casa.

En las tres semanas que llevamos ya encerrados en casa hemos visto en redes sociales cómo se multaba a gente que iba a comprar Nocilla, que iba a comprar el pan a kilómetros de su casa y productos mucho menos necesarios, como regalos.

Para aclarar qué es o no básico, la Guardia Civil de Alicante ha publicado una lista de artículos permitidos que recoge el diario Las Provincias. No se aclara si, de ser interceptados por los agentes, van a revisar el contenido de las bolsas de la compra o al menos el ticket de compra.

Estos son los productos que justifican salir de casa:

a) Productos alimenticios y alimentarios.

1. Carnes frescas.

2. Carnes de aves de corral.

3. Carnes de caza silvestre.

4. Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.

5. Derivados cárnicos.

6. Pescados y derivados.

7. Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.

8. Huevos y ovoproductos.

9. Leche y derivados.

10. Aceite y demás grasas comestibles.

11. Cereales.

12. Leguminosas.

13. Tubérculos y derivados.

14. Harinas y derivados.

15. Hortalizas y verduras.

16. Frutas y derivados.

17. Edulcorantes naturales y derivados.

18. Salsas y demás condimentos y especias.

19. Café y demás alimentos estimulantes y derivados.

20. Conservas animales y vegetales.

21. Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.

22. Agua y hielo.

23. Helados.

24. Bebidas no alcohólicas.

25. Bebidas alcohólicas.

26. Aditivos.

b) Productos no alimenticios.

1. Medicamentos y productos sanitarios.

2. Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.

3. Abonos y fertilizantes de uso doméstico.

4. Flores, plantas y semillas de uso doméstico.

5. Plaguicidas de uso doméstico.

6. Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.

7. Detergentes y productos de limpieza del hogar.

8. Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.

9. Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.

10. Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.

11. Encendedores y cerillas.

12. Combustibles.

13. Bombonas de gas.

14. Vivienda.

15. Libros, revistas y periódicos.

16. Material didáctico o escolar.

c) Servicios.

1. Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.

2. Arrendamiento de vivienda.

3. Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.

4. Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.

5. Transporte de servicio público.

6. Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.

7. Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.

8. Servicios de limpieza y de recogida de basuras.

9. Servicios bancarios y financieros.

10. Seguros.

11. Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos.

12. Servicios de la sociedad de la información.

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