Sociedad

El Tribunal Supremo impone la libertad vigilada obligatoria en delitos sexuales

  • El Alto Tribunal sólo exime de la medida si se trata del primer y único crimen que haya cometido el reo.

La libertad vigilada como medida posterior al cumplimiento de pena por delitos sexuales es obligatoria salvo que sea el primer y único crimen que haya cometido el reo, según ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia que se refiere a un hombre octogenario que intentó abusar de dos niñas. La libertad vigilada impone medidas de control judicial como localización mediante dispositivos electrónicos, comparecencias periódicas, prohibición de determinadas tareas que faciliten la comisión de este tipo de delitos o la obligación de someterse a terapias o tratamientos médicos, entre otras.

Es resultado de una reciente reforma del Código Penal y, por eso, "son pocos los pronunciamientos" de los tribunales sobre esta medida, recuerda el Supremo en su sentencia, en la que acoge el recurso del fiscal contra una sentencia de la Audiencia de Barcelona en relación con un caso de abusos sobre dos niñas de 10 y 12 años en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) en 2011.

La sentencia parte de la condena a dos años de cárcel por dos delitos de abusos sexuales impuesta a Juan R.M., de 79 años de edad, viudo desde el año 2000 y jubilado con buenas facultades mentales. El reo se ganó la confianza de una niña de 10 años y le pidió que le acompañara a unos matorrales, donde le ofreció 2 euros a cambio de que se dejara tocar los pechos, hecho que fue observado por el conserje del colegio, quien se acercó al lugar de los hechos y provocó que delincuente y víctima se separaran bruscamente.

Alertado el jefe de estudios del centro escolar de la niña, la Policía estableció un operativo de vigilancia y seguimiento de la menor y a los pocos días tres agentes de los Mossos d'Esquadra y dos agentes municipales pudieron grabar un nuevo intento de abusos por parte del condenado sobre la niña inicialmente abordada y otra también menor. La Audiencia de Barcelona impuso al reo la citada condena, pero suspendió su cumplimiento por ser una pena inferior a dos años y no estableció la libertad vigilada -aunque sí la prohibición de acercarse a las niñas- por lo que el fiscal recurrió el fallo ante el Supremo.

En su sentencia el alto tribunal establece, a partir de la ya citada doctrina, que se debe imponer al condenado una pena de libertad vigilada de cinco años, porque solo cabría una excepción a esta regla si se tratara de un único y primer delito, mientras que en el resto de los casos es preceptiva su imposición.

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