Medidas de Navidad

¿Puede la Policía entrar en tu casa en Nochebuena y Nochevieja?

Imagen de archivo del Mercado de El Carmen en Huelva, los días previos de Nochebuena.

Imagen de archivo del Mercado de El Carmen en Huelva, los días previos de Nochebuena. / Alberto Domínguez Hernández

Tras varios días de expectación, ya conocemos las medidas restrictivas que estarán vigentes en Andalucía en la Navidad del Covid. El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunció este jueves una desescalada en dos fases. 

Desde este sábado 12 de diciembre hasta el jueves 17 de diciembre, los andaluces podrán moverse entre municipios dentro de la misma provincia. Además, el comercio abrirá hasta las nueve de la noche, pero los bares y restaurantes tendrán que cerrar a las seis de la tarde. El toque de queda se mantiene a las 22:00 horas. 

En una segunda fase, del 18 de diciembre al 10 de enero, se podrá viajar entre las distintas provincias andaluzas, la hostelería estará abierta hasta las 22:30 horas, pero tendrá que cerrar en un intermedio después de las comidas y hasta las 20:00 horas. El comercio tendrá su horario habitual. El toque de queda se establece a las 23:00 horas.

Entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, sólo entre esas fechas, se podrá salir y entrar en Andalucía para celebrar reuniones familiares. La Junta no admitirá encuentros donde haya allegados, al considerar que sería un coladero. Las reuniones no podrá ser de más de seis personas, a excepción de los días 24 y 25 de diciembre, así como el 31 de diciembre y 1 de enero, que se podrán celebrar reuniones familiares de hasta 10 personas. 

Pero ¿puede la policía entrar en tu casa en Nochebuena para comprobar el número de comensales? El propio Juanma Moreno manifestaba este jueves en su comparecencia que era complicado vigilar a cada ciudadano y comprobar que se cumplen las normas en los domicilios particulares, por ello apelaba a la responsabilidad individual.

Con la Constitución española en la mano, "el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito" y si hay pruebas de ello (artículo 18.2 de la Constitución). Este artículo de la Constitución se refuerza con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sus artículos 551, 553 y 558.

Hacer una fiesta o una reunión familiar de más de seis personas no supone un delito, sino una infracción administrativa (multa). Si la Policía tiene forma de demostrar que hay más de seis personas juntas en un domicilio puede denunciar una infracción administrativa, pero no entrar en el domicilio sin permiso del titular de la vivienda. 

Una entrada por un delito flagrante solamente es posible en caso de que haya indicios de que se ha cometido un delito en ese momento, haya pruebas y se haya abierto una causa para investigarlo, pero nunca en caso de infracción administrativa. 

No obstante, en caso de resistencia a la autoridad, que sí es un delito, la Policía puede llevar a cabo una detención.

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