Sociedad

Estrasburgo condena a España a pagar 5.000 euros a un inmigrante ilegal deportado

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos Asegura que el Estado debe indemnizarle porque se le causaron "daños morales".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España a pagar 5.000 euros "por daños mortales" a Giorgi Gurguchiani, un inmigrante ilegal georgiano que fue deportado en virtud del nuevo artículo 89 del Código Penal tras ser condenado a seis meses de cárcel por intento de robo y aplicarle con carácter retroactivo las nuevas disposiciones. 

El demandante presentó su denuncia ante el Tribunal de Estrasburgo el 19 de abril de 2006. Para ello, argumentó que hubo una aplicación retroactiva del artículo 89 que, además, era menos favorable para él que la legislación que estaba en vigor en el momento en que se produjo el delito, en septiembre de 2002. 

Gurguchiani había sido condenado a seis meses de cárcel por el tribunal número 20 de Barcelona el 7 de octubre de 2002. El 8 de julio de 2008, el Departamento de Deportaciones de la Policía, en virtud del artículo 89 de entonces, solicitó que éste fuera deportado en lugar de cumplir la sentencia. 

Este artículo del Código Penal disponía que la aplicación de una sentencia de hasta seis años de cárcel contra un extranjero que residiera ilegalmente en España podría ser sustituida por la deportación del territorio español entre tres y diez años. Con todo, el 11 de julio de 2003 el tribunal 21 de Barcelona dictaminó, tras la comparecencia de Gurguchiani, que era más adecuado que éste cumpliera su pena, decisión que fue apelada por el fiscal. Finalmente, el 6 de abril de 2005, la Audiencia Provincial de Barcelona aceptó la apelación y ordenó la deportación de Gurguchiani, a quien se prohibió entrar en España durante 10 años. En su resolución, la Audiencia Provincial se basó en la nueva redacción del artículo 89, en el que se establece que es obligatorio, salvo en casos excepcionales, la expulsión de los ilegales que han sido condenados a penas de hasta seis años de cárcel.

En su veredicto, los siete magistrados encargados del caso, entre los que figura el español Luis López Guerra, consideran que la sustitución de la pena de prisión por deportación y su prohibición de no pisar España en 10 años "significa que recibió no sólo una nueva sentencia, sino una más dura que la sentencia prevista por la ley en el momento en que cometió el delito". 

Por unanimidad, denunciaron que hubo "una violación del artículo 7", debido a que Gurguchiani se le impuso una sentencia "más dura que la original". Así las cosas, dictaminaron por cuatro votos a favor y tres en contra que el "Estado demandado debe pagar al demandante en tres meses a partir del día en que la sentencia sea definitiva (...) 5.000 euros por daño moral, más cualquier montante que se pueda deber en concepto de impuestos. 

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