Sociedad

Condenado a ocho años por apuñalar a su madre y dejarla incapacitada

  • El joven, de 22 años, tendrá que hacer frente también a una indemnización de 487.456 euros por causar lesiones cerebrales su propia madre.

La Audiencia Provincial de León ha condenado a un joven de 22 años, natural de La Bañeza, cuyas iniciales son A.M.F., a ocho años de prisión por un delito de lesiones al haberle clavado un cuchillo a su madre, a la que dejó incapacitada, y a la que tendrá que indemnizar con 487.456 euros.

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado también a este joven a pagar a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León 23.438,25 euros y a no acercarse a su madre, cuyas iniciales son M.N.F.M., o al tutor de ésta, por un plazo de ocho años.

El tribunal, presidido por Manuel García, ha considerado hechos probados que el acusado recibió a su madre en su domicilio el día 22 de junio de 2006 a las diez de la mañana, para que ésta retirara algunos enseres de su propiedad.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Bañeza había dictado contra este joven una orden de alejamiento de su madre, motivo por el que la mujer tuvo que abandonar su domicilio, ya que éste era propiedad de su hijo.

Cuando la mujer fue a retirar sus pertenencias, el joven estaba con dos amigos, pero cuando estos marcharon se generó una "situación tensa" entre madre e hijo.

Esto hizo que el agresor de forma "irreflexiva e impulsiva" cogiera a su madre con una mano por el cuello y, mientras le apretaba con fuerza durante viarios minutos, con la otra le clavara un cuchillo en el costado y le causara cortes en la cara.

Al intentar defenderse de la agresión, la víctima sufrió una herida en la mano, además de sufrir un hematoma y un cuadro de coma por encefalopatía, al ser agarrada del cuello.

Las lesiones, de las que tardó en curar 196 días, le causaron diversas cicatrices, así como un deterioro de las funciones cerebrales, que hacen imposible que se cuide por sí misma, y la mujer fue incapacitada por sentencia firme en 2007 en julio.

El tribunal ha considerado a este joven autor de un delito de lesiones, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de disminución de facultades intelectivas y volitivas.

Según los fundamentos jurídicos, el joven no tiene síntomas de enfermedad mental, pero sí sufre un "déficit de atención con hiperactividad y conducta en ocasiones explosiva en cortocircuito y poco reflexiva".

El tribunal ha estimado esta atenuante, porque el joven "se encontraba en situación de especial tensión en las relaciones con su madre", lo que "generó una carga emocional de relevancia lo suficientemente significativa como para limitar su capacidad de asumir de manera completamente racional los hechos". Esto implica que el joven "sabía lo que hacía pero la realidad que conocía era distorsionada".

En el informe médico-forense, se dice que el joven desde los 15 años sufría un grado progresivo de estrés emocional con frecuentes altibajos, "teniendo siempre como detonante la dificultad de convivencia entre la madre y el resto de los miembros de la unidad familiar".

En el juicio, el agresor había asegurado que actuó en defensa propia, versión que "no es verosímil", según este tribunal.

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