IRPH

Arriaga Asociados recurrirá la inadmisión de su querella contra cuatro jueces por "tergiversar" la doctrina de la UE sobre el IRPH

Publicidad sobre hipotecas en una sucursal bancaria

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Arriaga Asociados ha anunciado que recurrirá la decisión de la Sala 61 Tribunal Supremo de no admitir la querella que formuló contra cuatro magistrados de la Sala de lo Civil a los que acusaba de delitos de prevaricación y de coacciones por "tergiversar" la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el índice hipotecario IRPH.

El despacho de abogados ha explicado esta decisión en un comunicado donde insiste en que "manipularon o tergiversaron materialmente y con dolo el auto del TJUE, cambiando y contradiciendo de esta manera el sentido de la jurisprudencia sentada por el tribunal europeo, que era a favor de los consumidores".

El bufete sostiene que el TJUE impuso a los jueces la obligación de "llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que figuran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo".

El TJUE señalaba que el contrato puede "no incluir la definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable o no entregar al consumidor, antes de la celebración de ese contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial".

"Siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia", añadía el TJUE.

Arriaga Asociados reprocha a dichos magistrados que interpretaran este párrafo de modo que valdría con que hubiera "datos públicamente disponibles y accesibles", obviando el resto de dicho epígrafe, lo que ve como una "manipulación o tergiversación" que llevaría a concluir que "lo único importante es que el IRPH está en un registro público (BOE) y es un índice oficial", por lo que "los jueces no tendrían que investigar nada".

Sin embargo, el bufete defiende que, si la Sala de lo Civil hubiera recogido el párrafo completo, "los tribunales tendrían que estudiar caso por caso si los clientes recibieron información suficiente". "Y los bancos tendrían que probarlo, lo cual sería muy difícil porque casi nunca facilitaron información ni documentación", subraya.

"Aviso para navegantes"

Además, ve esta inadmisión "como una medida ejemplarizante para amedrentar a cualquier persona o entidad que quiera poner en duda el comportamiento y la ética del TS", puesto que -señala- "en el auto se amenaza veladamente a Arriaga Asociados con un posible delito de calumnias, multas y condena de costas".

"Aviso para navegantes: quien se atreva a enfrentarse contra el TS se la juega, aunque tenga toda la razón el denunciante", advierte Jesús Arriaga, al tiempo que acusa al alto tribunal de ejercer "un corporativismo protector, negándose a investigar cualquier posible delito o irregularidad y, en consecuencia, desprotegiendo a los destinatarios de la Justicia a los que se deben".

En esta línea, hace hincapié en que "los querellados retorcieron la doctrina obligatoria del TJUE, quitando un derecho a la información a los clientes hipotecarios de los bancos e impidiéndoles recuperar el dinero pagado de más en el caso del IRPH".

Asimismo, para Jesús Arriaga, "la inadmisión de la querella por 'falta total de fundamento' es la excusa perfecta para no entrar a estudiar ni la querella ni las pruebas aportadas" a fin de "exonerar a las entidades bancarias afectadas de devolver más de 30.000 millones, a casi un millón de familias, por el dinero pagado de más". "Cualquier tribunal independiente las hubiera aceptado y habría investigado a conciencia para garantizar una sentencia justa", zanja.

El Supremo inadmitió la querella de Arriaga Asociados por entender que carecía de la "más mínima credibilidad", observando que la falta de fundamento de la querella podía rebasar las más elementales reglas de la buena fe procesal, por lo que acordó abrir pieza separada para determinar si ha habido abuso de derecho.

También dedujo testimonio, remitiendo la querella a la Fiscalía, por si las afirmaciones que contiene "pudieran ser indiciariamente constitutivas de un delito de calumnias a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones".

La querella tachaba de prevaricadoras dos sentencias que estimaron sendos recursos de una entidad bancaria y dejaron sin efecto la declaración de nulidad del índice IRPH incluido en los contratos de préstamo analizados en las mismas.

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