Semana Santa

Una consulta sobre los palcos en Semana Santa hecha en 2016 desde Murcia que arrastra ahora a toda España

  • Los consejos andaluces se unen en la reclamación y recuerdan que están exentos desde el año 2000

Palcos en la Carrera Oficial junto a la parroquia de la Concepción.

Palcos en la Carrera Oficial junto a la parroquia de la Concepción. / A. Domínguez

Los consejos de cofradías andaluces deberán cobrar a partir de la próxima Semana Santa el IVA de la sillas y palcos de la Carrera Oficial. Así lo ha comunicado la Agencia Tributaria tras una consulta realizada desde Murcia que es vinculante para todos los consejos y agrupaciones de cofradías de España.

Los consejos de las capitales andaluzas se han unido en esta reclamación emitiendo una nota en la que explican que, siguiendo el criterio de la Dirección General de Tributos (consulta V-3622/16), comunicado por la AEAT a la institución desde el mes de diciembre, que considera sujetos y no exentos de IVA los servicios consistentes en la cesión de uso de tribunas instaladas en la vía pública los días en que hay procesiones, se ve en la obligación, de naturaleza tributaria, de repercutir el citado impuesto en los abonos de sillas y palcos en la Semana Santa.

Los palcos y las sillas de la Carrera Oficial siempre estuvieron en el punto de mira de Hacienda, desde que en el año 2000 le abrió un expediente al Consejo de Hermandades de Sevilla por una deuda de más de 30 millones de pesetas correspondientes al IVA no tributado.

Aquella crisis se saldó con la declaración de exención del pago del IVA por las sillas y palcos desde ese año. Hacienda consideró entonces al Consejo de Cofradías como una entidad de carácter social y le aplicó el artículo 20, apartado uno, nº 14 de la Ley del IVA. De esta resolución se beneficiaron el resto de consejos.

Aunque la explotación de la Carrera Oficial no es una actividad de asistencia social, para que un consejo de cofradías obtuviera entonces la exención se encajó la actividad en una de las enumeradas en dicho artículo.

Por lo tanto, se tuvo que calificar la actividad de la explotación de las sillas y palcos de la Carrera Oficial dentro de algunas de las siguientes: representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales, cinematográficas, organización de exposiciones y manifestaciones similares. Sólo una vez calificada dentro de alguna de esta actividades la explotación de sillas y palcos se pudo conseguir la exención revocada para la Semana Santa.

El tipo que se aplicará ahora a los palcos y las sillas es el general de 21%, aunque lo que pretenden los Consejos de Cofradías andaluces es que se aplique el reducido del 10%. Los consejos han mantenido una reunión en Sevilla para ofrecer una postura en común. En un comunicado señalan “la voluntad inequívoca de todos en cumplir las obligaciones tributarias que les corresponden según marque la ley”.

Al igual, destacan que “la consulta vinculante de la Direccióngeneral de Tributo dictada en el año 2016 (V3622/16) responde a un supuesto de hecho no homologable con la actividad y finalidades propias de la Semana Santa andaluza y sus cofradías”.

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