Recreativo

El juzgado de instrucción número 2 de Huelva archiva la querella de Blackswan contra el consejo del Recre

  • La juez Aranzazu Patiño considera que los directivos del Decano no cometieron ninguna irregularidad con la cesión de derechos a la sociedad ya que la responsabilidad de la gestión era de Dogma Abogados

El presidente de la entidad, Manolo Zambrano, conversa con el alcalde, Gabriel Cruz, en el palco del Nuevo Colombino.

El presidente de la entidad, Manolo Zambrano, conversa con el alcalde, Gabriel Cruz, en el palco del Nuevo Colombino. / Alberto Domínguez (Huelva)

Derrota de Blackswan en los tribunales. El Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva ha archivado la causa presentada contra el consejo de administración del Recre por la sociedad a la que el 28 de junio 2018 se le cedieron “determinados derechos por 200.000 euros”. Entre ellos, “se incluía la organización del Trofeo Colombino, gestión, promoción y explotación de los palcos del estadio Nuevo Colombino, desde la firma del contrato y, durante 10 años”. En su querella, Blackswan, sociedad vinculada a Krypteia Capital, sostiene que “resulta imposible gestionar y explotar los palcos ante la falta de información sobre los mismos y, por el hecho constatado por Notario, de estar explotando la querellada ciertos palcos del Estadio Nuevo Colombino”. La jueza archiva la causa al considerar que el consejo no tenía facultades más allá de las propias de la representación y que la responsabilidad en la gestión correspondía a Eurosamop y Dogma Abogados.

La declaración del consejo y las conclusiones de la magistrada no admiten dudas. El presidente de la entidad albiazul, Manolo Zambrano, según el auto al que ha tenido acceso este diario, expuso “la existencia de un contrato para la gestión integral del club, siendo esta empresa quien ostenta la facultad de tomar decisiones, mientras que el presidente y el resto de los miembros del consejo de administración, únicamente ostentan la representación del club”. El auto explica que “Ramón Valencia, administrador solidario de Dogma Abogados, quien remitió al presidente del club, el día antes de la firma, hasta tres versiones del contrato suscrito con la querellante. Se aportan, además de los anterior, diversos correos electrónicos y burofax remitidos por personal del querellado a la querellante, poniendo a su disposición información sobre los palcos para su explotación”. Como consecuencia de ello, la juez niega “la existencia de indicios de criminalidad en la conducta atribuida a los querellados”.

El auto desgrana los supuestos aplicables a un delito de estafa como el demandado en la querella. Según explica la magistrada, “el engaño típico en el delito de estafa es aquél que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno. La doctrina de esta Sala (Sentencia 17 de noviembre de 1999 y Sentencia de 26 de junio de 2000, núm. 634/2000, entre otras) considera como engaño "bastante" a los efectos de estimar concurrente el elemento esencial de la estafa, aquél que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que en la convivencia social actué como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto. La maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia, complementándose la idoneidad abstracta con la suficiencia en el específico supuesto contemplado”.

La exposición de la magistrada es clara: “La única actuación que puede atribuirse a los querellados es la firma del contrato, al ostentar la representación del club. La negociación no pudo ser llevada a cabo por ellos, pues formaba parte la gestión que, en virtud del contrato suscrito con Dogma Abogados, le correspondía a esta última como gestora del club”. Por lo tanto, “si la negociación del contrato no se llevó a cabo por los querellados, no puede atribuirse a estos el “engaño”, o maniobra defraudatoria que es la base de la atribución de responsabilidad penal”. Por ello mismo, “los querellados no pudieron ocultar, falsear, manipular la información o, en general “engañar” a los querellantes para hacer nacer la voluntad de contratar, pues no fueron quienes negociaron el contrato”.

Sobre el auto cabe recurso de reforma “en el plazo de 3 días desde su notificación ante este mismo órgano judicial”.

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