denominación de origen

Una sentencia reconoce por primera vez la protección del término Jabugo

  • El TSJ de Madrid anula una marca que incluía la denominación en su nombre

  • El Consejo Regulador aplaude la medida

Un cortador de jamón de la DO Jabugo, en un acto en Jerez.

Un cortador de jamón de la DO Jabugo, en un acto en Jerez. / pascual

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido la primera sentencia judicial favorable a la protección del término geográfico Jabugo en la que deniega una marca que incluía tal denominación. La sentencia ha sido emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal, según indicó ayer en un comunicado el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jabugo, que mostró su "satisfacción" tras conocer el fallo de la primera sentencia judicial favorable a esta protección.

El Consejo Regulador ha confirmado que "la sentencia del Tribunal Superior de Madrid en el ámbito contencioso-administrativo exige la denegación de una marca que incluía Jabugo y condena al pago de las costas". El citado tribunal ha estimado que "esa marca induciría a error al consumidor, ya que la única forma de certificar la calidad en relación con Jabugo es que el producto esté certificado conforme al pliego de condiciones y amparado por la DOP Jabugo".

La estrategia de la DOP Jabugo se está desarrollando en dos ámbitos: por un lado, la oposición al registro de marcas comerciales ante las oficinas de marcas y, por otro lado, el requerimiento a empresas, cadenas de distribución, titulares de páginas de internet, tiendas tradicionales y on line, entre otras.

Con respecto a la oposición al registro de marcas comerciales, el Consejo Regulador explicita que "están contando con el apoyo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España y con el de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía", a lo que agrega que "desde que se puso en marcha la estrategia de defensa no ha prosperado en firme ninguna solicitud de marca ni ante la Oficina Española de Patentes y Marcas ni ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual".

A efectos ilustrativos, los solicitantes de marcas han tratado de conseguir el registro de Jabugo para productos y servicios tales como jamón-paleta, lomo, embutido, carne, matadero, otros alimentos como aceite, comercio al por menor, menaje, transporte, organización de viajes, servicio de esparcimiento, feria, certificación, hostelería y restauración.

El Consejo Regulador informa de que "complementariamente se está realizando un seguimiento de las marcas que se pudieran solicitar ante las oficinas de cualquier país del mundo".

Con respecto al uso indebido en el mercado tanto en productos como en publicidad, el Consejo Regulador confirma que "se han iniciado un elevado número de requerimientos, previa recepción de la preceptiva denuncia, que han permitido la corrección de esos usos para que no sigan induciendo a error a los consumidores".

Concretamente, destaca "el compromiso con sus clientes de una de las mayores cadenas de distribución a nivel nacional que ha reconocido su error y ha corregido la publicidad de su tienda on line por la que le estaba otorgando Jabugo a productos no amparados". Según la legislación nacional y europea, el uso del término geográfico Jabugo no puede inducir a error al consumidor, por lo que el producto que no está amparado no puede llevarlo.

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