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Los confines de un municipio: el límite entre Lepe y Cartaya

  • El crecimiento de la barra comporta una modificación continua de la línea de bajamar que supone que la barra crezca como parte del territorio de Lepe

Barra de la Ría del Piedras

Barra de la Ría del Piedras / JUANMA BRIOSO

La noticia no hace mucho publicada sobre los defectos detectados en la línea de deslinde municipal que ha de existir entre Huelva y Punta Umbría; o la recurrente controversia que surge entre Lepe y Cartaya (este verano nuevamente de actualidad tras las últimas campañas de promoción turística lanzadas por ambos ayuntamientos) sobre la pertenencia a uno u otro municipio de la Barra de Nueva Umbría, o del Terrón, o del Rompido, que todos estos nombres son utilizados en la cartografía oficial sin que en ningún caso el topónimo implique dominio sobre esa porción de territorio; sirven para resaltar una vieja problemática, a menudo obviada, aunque no por ello resuelta, la de la indefinición de las líneas límite de término municipal, casi 26.000 en toda España, correspondientes a algo más de 8.000 municipios, de las que actualmente  apenas un 13% han sido recuperadas, y entre las que quedan aún muchos tramos por registrar de manera definitiva, bien por falta de acuerdo entre los municipios afectados, bien, simplemente por falta de actualización.

Línea de Costa. Línea de Costa.

Línea de Costa.

Cierto es que el tema genera mucho debate, sobre todo entre la ciudadanía de los municipios afectados, que ha encontrado en las RRSS una tribuna a la que asomarse a contar su verdad, en muchos casos, casi siempre, con más pasión que conocimiento, lo que enquista la disputa en un contexto puramente emocional poco compatible con la razón y el entendimiento.

Tampoco los políticos contribuyen en lo más mínimo a resolver el problema. En unas ocasiones porque proponen pruebas y argumentos que lejos de todo análisis riguroso son recreaciones de lo que les gustaría que fuese... Y en otras, simplemente, porque se limitan a decir "esto es nuestro", sin más, soslayando que la legalidad vigente es la que es, por mucho que en un momento determinado no guste o no interese.

En cualquier caso, y como esto va de arrojar algo de verdad sobre el tema planteado, habrá que arriesgarse a no resultar del agrado de todos, posiblemente de ninguno. Todo sea por aclarar.

PORTADA ACTA DESLINDE LEPE CARTAYA. PORTADA ACTA DESLINDE LEPE  CARTAYA.

PORTADA ACTA DESLINDE LEPE CARTAYA.

La mayoría de la líneas límite municipales fueron fijadas geométrica y jurídicamente a finales del siglo XIX, como punto de partida tanto para la formación del Mapa Topográfico Nacional como de un catastro parcelario que pudiera servir para determinar, con más acierto del que se había tenido hasta entonces, cual había de ser la presión fiscal que cada uno tenía que soportar.

Esas líneas, que quedaban establecidas previa conformidad de los ayuntamientos intervinientes, se reseñaban en unas actas de reconocimiento de la línea y señalamiento de mojones, que por un lado constataban el acuerdo entre las partes, y por otro describían la forma en que se trazaba la línea y se emplazaban los mojones que la materializaban sobre el terreno, conformando así un documento que se considera suficiente para acreditar el valor jurídico de los deslindes practicados, pero que únicamente puede repercutir sobre los tramos descritos, y en ningún caso, por más que se den circunstancias similares, sobre zonas no incluidas, ya sea porque en su día hubo falta de acuerdo, o bien  porque simplemente no existían.

Una vez conformadas estas actas de deslinde, los topógrafos del Instituto Geográfico levantaban, con los instrumentos de la época, a escala 1:25000, las líneas límite previamente confirmadas, lo que permitía su representación cartográfica, y por tanto, la definición de su geometría concreta.

Pues bien, prácticamente 125 años después, la mayoría de esas líneas de deslinde siguen vigentes, en los mismos términos y con los mismos condicionantes en que fueron definidas originalmente, sin que el paso del tiempo haya servido para revisarlas, actualizarlas, redefinirlas de manera más acorde a la realidad tecnológica actual o completarlas.

La realidad legal sobre las líneas límites, cuya importancia radica en que constituyen el elemento básico a partir del cual se construyen el resto de unidades administrativas (provincias, comunidades y estado), es la que consta en el Registro Central de Cartografía, consultable a través de la Hoja Registral individual de cada línea límite, que es el documento que nos informa sobre el estado jurídico y técnico de la delimitación.

Así las cosas, por muy fácil y rápido que nos resulte consultar la cartografía catastral o cualquier mapa temático en el que veamos representadas las delimitaciones municipales, es tan solo este órgano administrativo, integrado en el Instituto Geográfico Nacional, el que entre otras funciones tiene la de inscribir todas las delimitaciones territoriales y sus variaciones, y por tanto, el único válido al que dirigirnos para comprobar en qué estado se encuentra cada delimitación, lo que ya adelanto, puede suponer una enorme sorpresa para muchos. 

Esto no quiere decir que podamos presumir que todas las líneas límites inscritas están definidas con precisiones equiparables a las que los modernos equipos topográficos nos permiten obtener. Se estima, de forma general, que las delimitaciones que figuran inscritas en el Registro Central de Cartografía, que insisto, mayoritariamente son las que se definieron a finales del siglo XIX, tienen una incertidumbre geométrica que ronda los 40 metros, lo cual es debido no solo a la propia metodología e instrumentación empleados en origen para el levantamiento de esas líneas de deslinde, sino también porque los posteriores procesos de copiado, e incluso los más recientes de digitalización, suponen la comisión de errores derivados de la propia manipulación, de la capacidad visual humana y como no, de la inestabilidad de los soportes inicialmente utilizados. Esto supone que cuando pretendemos localizar sobre, por ejemplo, el Mapa Topográfico Nacional, una delimitación concreta, hemos de tener presente que ésta, salvo en el caso de geometrías recientemente recuperadas, no ha de ser vista como una línea, sino como una franja de terreno, de aproximadamente 40 m de ancho, en cuyo interior transita la demarcación intermunicipal.

De otro lado surge un nuevo defecto en su determinación, la falta de completitud. Las acumulaciones arenosas tan comunes en el medio litoral, y más concretamente en nuestra costa,  provocan el afloramiento de nuevo territorio, un suelo dinámico en continuo cambio, que, cuando crece, sin más, como terreno ganado al mar, no presenta problema ni alberga duda alguna sobre su pertenencia al municipio del que nace, pero que, cuando supone un incremento del territorio en zonas de colindancia, coincidentes a menudo con desembocaduras de ríos que históricamente han servido como delimitadores naturales, parece abocado al desencuentro entre los municipios afectados, que obvian, casi siempre, no ya los patrones antiguos de conformidad que sirvieron para constatar la demarcación actual, sino la propia legislación y jurisprudencia existentes referidas a la extensión de un municipio, que establece que la zona marítimo terrestre está incluida dentro del territorio municipal, lo que supone, de facto, en todos estos casos, que el límite de los términos municipales, con independencia incluso de los acuerdos previos, se sitúa en la línea de bajamar escorada, no coincidente, en la mayoría de las ocasiones, con los ejes de los cauces, lo que puede llegar a revelar, incluso, que los municipios, en esas franjas, no son siquiera colindantes.

En mi opinión, que no es más que eso, todas las líneas límite jurisdiccionales deberían recuperarse, pues no es concebible que en pleno siglo XXI mantengamos geometrías definidas en el XIX, pero simplemente porque son líneas vigentes, que gozan de la mayor de las protecciones jurídicas, aún cuando en su mayoría no son siquiera ni identificables ni materializables sobre el terreno.

Aún así, no se pueden aprovechar los defectos de definición para revisar o modificar trazados ya fijados, y si bien es cierto, existen procedimientos administrativos establecidos para definir  nuevos tramos no deslindados en aquellas zonas costeras como las descritas anteriormente, se ha de tener presente, que se habrá de hacer aclarando el criterio de separación de una forma definitiva, toda vez que el problema que se plantea es irresoluble a perpetuidad habida cuenta del continuo cambio que sufren estas zonas costeras, y teniendo en cuenta que la definición de ese límite entre municipios, a priori colindantes, siempre será incompleto y adolecerá del mismo defecto.

Concretando sobre los dos casos inicialmente citados, hay que resaltar que aún siendo muy similares, distan mucho el uno del otro, no tanto por las circunstancias físicas, sino por la situación jurídica en la que se encuentran.

La línea límite jurisdiccional municipal entre Huelva y Punta Umbría es una línea avalada jurídicamente, lo que se sustenta en la existencia de un acta de deslinde conformada por los ayuntamientos de Huelva y Cartaya en 1897, y por tanto, el deslinde entre ambos municipios, ahora Punta Umbría y Huelva, ha de transcurrir por la línea concreta que se definió en su origen y no otra. Pero además, es una línea que ha sido recientemente revisada, esto es, obtenida no solo por digitalización de cartografías antiguas, sino también a partir de datos tomados sobre el terreno (instrumentación GNSS y/o estación total), que han permitido una definición con precisiones que mejoran la unidad de metro. Eso sí, no hay definición en el tramo correspondiente al nuevo territorio ganado al mar.

La línea límite jurisdiccional municipal entre Lepe y Cartaya, según consta en la Hoja Registral correspondiente, transcurre por el eje del Río Piedras, aunque está catalogada como "parcialmente provisional", estado provocado por la falta de validez jurídica confirmado para el tramo correspondiente a lo que ha crecido en los últimos 125 años, lo que muy posiblemente esté, además, impidiendo su recuperación y la definición actualizada de su geometría.

Aún habrá, seguro, quien se esté preguntando si la Barra es de Nueva Umbría o es del Rompido, si es de Lepe o es de Cartaya. A criterio propio y a falta de escuchar a los técnicos del IECA (Instituto de Estadística y Cartografía de la Junta de Andalucía), que son los que hoy tienen la competencia para emitir informe técnico al respecto, entiendo que ciertamente existe una porción de terreno no incluida en el deslinde practicado en 1897, justamente todo lo que ha crecido desde esa fecha, y que por tanto está sin resolver jurídicamente, pero no encuentro ninguna evidencia que permita disponer que todo ese terreno haya de pertenecer al término municipal de Cartaya. No existe, a lo largo de la barra, zona alguna que previamente haya podido ser reconocida como parte del municipio cartayero. Ni siquiera la famosa Isla de Levante, que aparece cartografiada en 1873 al este de Punta de Gato, existía como tal cuando en 1897 se acuerda el deslinde entre ambos municipios. Ya había sido absorbida, por cierto, sin que por aquel entonces hubiese sido reconocida como parte de Cartaya, pues la correspondencia que en su día se pretendió establecer entre ésta y la Isla del Barronalejo que a finales del siglo XVI sí fue objeto de litigio entre ambos municipios, resuelto a favor del Concejo de San Miguel, Señorío de Gibraleón, hoy Cartaya, parece más bien que se hubiera de establecer no con la citada Isla de Levante, sino más bien con la Isla del Vinagre, llamada por los cartayeros, según consta en el acta del deslinde acordado en 1897, como "Cabeza del Barrón", nombre, por otro lado, mucho más parecido a "del Barronalejo".

Por el contrario, existe una prueba física indiscutible. El crecimiento de la barra comporta una modificación continua de la línea de costa, que es una franja de terreno conformada por las líneas de pleamar y de bajamar escorada que señala la transición entre la tierra y el mar, esto es, la zona marítimo-terrestre que todos conocemos y que, no olvidemos, se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio en los que se hace sensible el efecto de las mareas.

Existe también una realidad legal que impone que la zona marítimo-terrestre está incluida dentro del municipio en la que se enclava.

Por tanto, se evidencia que incluso en gran parte del tramo deslindado, Cartaya y Lepe no son siquiera colindantes.

Mientras que el acopio arenoso siga produciéndose, la línea de bajamar escorada irá avanzando, no será la misma hoy que dentro de diez años, pero sí seguirá siendo la línea que defina jurídicamente el límite, manteniendo la Barra de El Rompido, que es como ambas corporaciones la citaron en el acta de deslinde de 1897, siempre, como parte del territorio lepero.

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