paterna del campo

Un ascenso "por justicia"

  • Aunque una sentencia le da la razón a un funcionario municipal, el Consejo Consultivo Andaluz determina en un dictamen que la promoción por silencio administrativo vulnera la ley

El CCA dictamina de forma favorable la propuesta del Ayuntamiento de Paterna del Campo.

El CCA dictamina de forma favorable la propuesta del Ayuntamiento de Paterna del Campo. / google maps

El silencio administrativo a la petición de ascenso de un funcionario del Ayuntamiento de Paterna del Campo -que entiende (y una sentencia le da razón) que la ausencia de respuesta a su solicitud era positiva y, por lo tanto, le reconoce su grado- ha terminado en el Consejo Consultivo Andaluz (CCA), el máximo órgano de consulta técnico-jurídica de la Administración andaluza y ante el que el Ayuntamiento de la localidad planteó la cuestión.

Ahora, en un dictamen al que ha tenido acceso Huelva Información, el Consultivo sostiene que en este caso no existe duda alguna, toda vez que el reconocimiento del grado por silencio administrativo al funcionario "vulnera el ordenamiento jurídico" y ha provocado que adquiera un derecho "sin cumplir los requisitos esenciales".

El Consistorio revisará de oficio la "resolución presunta" relativa al trabajador litigante

En este sentido, considera el órgano que concurre causa de nulidad y dictamina así de forma favorable la propuesta del Ayuntamiento de revisar de oficio la "resolución presunta" por la que se le adjudica al funcionario el reconocimiento del nivel 22 de complemento de destino.

Según consta en el dictamen, el funcionario tomó el día 4 de octubre de 1982 posesión como funcionario de la plaza de auxiliar de policía municipal en el Ayuntamiento de Paterna y el 11 de junio de 1984 ascendió como funcionario de la plaza de auxiliar de la Administración General del Estado.

Fue el 22 de abril de 2014 cuando solicitó el ascenso al máximo nivel del Grupo C1 en el Ayuntamiento, para lo que alegó, entre otras cuestiones, que había realizado "más de 2.000 firmas como jefe de sección" y que en noviembre de 2012 quedó extinguida una plaza al jubilarse otro funcionario, ante lo que se repartió el trabajo entre tres funcionarios.

El solicitante entendió que, transcurridos más de tres meses desde su petición, el silencio es positivo, por lo que solicitó la aplicación del nivel máximo dentro del Grupo C1 en la nómina correspondiente al mes de agosto de 2014, "por ser de justicia", según se explica en el dictamen.

Ante la falta de respuesta, el afectado presentó el 30 de noviembre de 2015 un escrito en el Ayuntamiento, en el que denunció que la Corporación no disponía de Relación de Puestos de Trabajo (RPT), así como que no se le había contestado a sus escritos. El funcionario abundó entonces en la "total falta de asignación de nivel" a su puesto de trabajo, "en especial sin tener en cuenta mi carrera profesional", de modo que veía "inadmisible" que "después de casi 35 años de servicios, se mantenga el complemento de servicio, sin tener en cuenta el número de tareas realizadas".

Así las cosas, el 11 de mayo de 2016 interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el silencio administrativo, instando al Juzgado número 3 a que reconociera su complemento de destino al estimar que el silencio de su solicitud es positivo. Y el 7 de febrero de 2018, el Juzgado le dio la razón, al entender que el silencio es positivo. En consecuencia, la sentencia "anula la actuación administrativa impugnada" y declara "el derecho del actor a ostentar el nivel 22".

Sin embargo, el 22 de marzo de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Paterna acordó iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la "resolución presunta" por la que se le adjudica al funcionario el reconocimiento del nivel 22 del complemento de destino, al entender que existen causas de nulidad, como que el acto "puede ser contrario al ordenamiento jurídico" al adquirirse facultades o derechos "sin contar con los requisitos", o como que "se ha prescindido del procedimiento legal establecido".

"Sorprendido" ante la celeridad con la que, tras la sentencia, se incoó el expediente de revisión de oficio, el funcionario presentó el 25 de abril de 2018 una serie de alegaciones en las que explica los motivos por los que, a su juicio, no concurren ninguno de los dos supuestos que se señalan en el acuerdo de incoación. Señala así que reúne los requisitos y argumenta que "sostener que no se puede reconocer el citado nivel porque no existe una relación de puestos de trabajo es tratar de obtener beneficio de los propios errores". El 25 de julio el Pleno acordó desestimar sus alegaciones y propuso la declaración de nulidad, previo dictamen favorable del CCA.

Ahora el Consultivo explica, respecto a la actuación del Ayuntamiento, que la primera causa de nulidad no puede prosperar: "El acto se ha producido por silencio positivo, como afirma la sentencia firme. Por lo tanto, no se puede usar esa causa de nulidad para eliminarlo". Sin embargo, deja claro el órgano de consulta que esto no significa que el acto pueda ser revisado si existen causas de nulidad ajenas a ese silencio administrativo. Así, en este caso, el interesado consideró que debía ostentar el nivel máximo del Grupo C1-nivel 22- "por ser de justicia", ya que su a su entender, las labores que desempeñaba eran merecedoras de ese nivel y así lo solicitó.

"La Administración no desestimó de forma expresa tal petición, lo que nos ha llevado a esta situación que debe ser remediada declarando la nulidad de acto presunto, ya que ningún funcionario puede asignar por sí mismo un determinado nivel a su puesto de trabajo", señala el dictamen.

De esta forma, el CCA concluye que "el acto presunto en cuestión es nulo de pleno derecho", pues "falta el requisito esencial del desempeño del puesto de trabajo durante dos años continuados o tres con interrupción". No en vano, el funcionario "no ha llegado a desempeñar el puesto cuyo nivel le fue reconocido por silencio", ya que ese puesto no existe como tal en la RPT.

Todo ello, sin perjuicio de que, una vez se elabore la RPT, a lo que viene obligado el Ayuntamiento por sentencia firme, "deba asignarse al puesto que desempeña el nivel que efectivamente le corresponda", lo que, según el CCA, debe decidir la Administración, "nunca el propio funcionario".

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