Costa

Un estudio de profesores de la Universidad de Huelva avala el proyecto de las dos torres de 19 plantas en Punta Umbría

  • El informe determina que el informe de Costa no se ajusta a derecho. Sostiene que el plan urbanístico no produce pantallas arquitectónicas y que incrementa las zonas de uso público

Estado actual de los terrenos donde comenzaron las obras para construir las dos torres.

Estado actual de los terrenos donde comenzaron las obras para construir las dos torres. / J. Landero (Punta Umbría)

Un informe elaborado por profesores de la Universidad de Huelva a petición de la empresa RíaUmbría acredita el proyecto urbanístico William Martin que contempla la construcción de dos torres de 19 plantas. El dictamen de la Onubense, al que ha tenido acceso este periódico, establece que el informe de Costa que emitió con carácter desfavorable al proyecto no se ajusta a derecho y expone sus argumentos en este sentido.

Con el informe encargado, RíaUmbría pretende conocer el pronunciamiento de una institución independiente para poder disponer de un estudio y un dictamen jurídico y urbanístico externo a la empresa y a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar que determine si la Ley de Costas es aplicable o no a determinados suelos del municipio de Punta Umbría, entre los que se encuentran los terrenos del proyecto residencial William Martin.

El dictamen llega al tiempo que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha presentado un requerimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que informa de la interposición de un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo aprobado el pasado mes de mayo por el Ayuntamiento de Punta Umbría para la Modificación Puntual nº17 del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) de Punta Umbría que da vía libre al proyecto de RíaUmbría.

El dictamen de la UHU señala que la Ley de Costas no afecta a los suelos urbanos en litigio

Costa considera que la modificación puntual del PGOU y el proyecto sí están afectados por la Ley de Costas. Sin embargo aún no ha presentado ante el TSJA la demanda con el contenido y los argumentos en los que basa. RíaUmbría espera a conocer las alegaciones del recurso para definir su contestación.

Existe un informe desfavorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 14 de febrero de 2019 que, según los profesores de la Universidad de Huelva, no es conforme a derecho.

Para la Onubense, la modificación del PGOU número 17 “no produce pantallas arquitectónicas, sino que, al contrario, comparadas sus previsiones con las de la modificación del PGOU número 5, reduce la formación de las referidas pantallas” y que atiende a lo querido por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), pues “incrementa las zonas de uso público y conserva su ubicación en las zonas más cercanas a la servidumbre de protección”.

Escombros del inicio de las obras para construir las torres. Escombros del inicio de las obras para construir las torres.

Escombros del inicio de las obras para construir las torres. / J. Landero (Punta Umbría)

El informe entiende que la regulación de la zona de influencia se limita a establecer criterios vinculantes para el planificador urbanístico en orden a una más racional ordenación de los espacios naturales más cercanos al dominio público marítimo-terrestre que vayan a ser objeto de transformación urbanística.

El dictamen señala que la Ley de Costas “no alcanza a los suelos que fueran urbanos a la entrada en vigor de la ley y que no afecta en consecuencia a la modificación número 17, que tiene por objeto suelo clasificado como urbano antes de la entrada en vigor de la mencionada ley”.

Respecto al informe desfavorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 14 de febrero de 2019 entiende que “no es conforme a derecho porque aplica la Ley de Costas a los suelos que son objeto de la modificación”.

Asimismo considera que el informe desfavorable de la Dirección General de Sostenibilidad “no es adecuado porque se atribuye efecto vinculante, si bien los suelos que son objeto de la modificación del PGOU número 17, ubicados en la zona de influencia, no se emplazan en la servidumbre de tránsito ni en la de protección, y además entraña una variación de criterio, sin razonamiento alguno ni motivación, con respecto a los informes de 4 de octubre de 2012 y 12 de junio de 2013”.

También considera “no adecuado” el requerimiento de 3 de julio del Ministerio

Además, sostiene que no respeta los principios de buena administración y de lealtad institucional, “al objetar sin argumentos ni razonamientos la validez del ejercicio de la competencia municipal y al no desvelar las claves de la posición estatal en el primer trámite procedimental en que pudo hacerse”.

El dictamen de los profesores, señala que el informe de Costa “supone el uso abusivo de la potestad ejecutiva porque pretende imponer, arrogándose ilícitamente el carácter de vinculante, resultados contrarios a lo dispuesto en una ley”.

Sobre el requerimiento de 3 de julio de 2019 realizado por el Ministerio de Transición Ecológica insiste en que “no resulta adecuado porque sostiene la aplicación de la Ley de Costas a los suelos que son objeto de la MPOGU núm. 17, porque afirma que la modificación entraña la formación de pantallas arquitectónicas y no lo es, porque ciñe la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas a suelos urbanos con edificaciones, y porque no argumenta ni razona suficientemente las vulneraciones del ordenamiento jurídico que considera que se han producido.

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