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El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso sobre la polémica zona ORA

  • Cámbialo y Sí se puede esperan que el alto tribunal les dé la razón ante "esta injusticia"

Zona ORA a las puertas del hospital comarcal de Riotinto.

Zona ORA a las puertas del hospital comarcal de Riotinto. / Juan A. Hipólito

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo promovido por el partido político Cámbialo y la Agrupación de Electores Sí se puede de Minas de Riotinto sobre el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Valverde del Camino. Éste decidió archivar la denuncia interpuesta contra la zona ORA impuesta por el Ayuntamiento para las calles aledañas al Hospital Comarcal de Riotinto.

Tanto el presidente de la asociación Podemos Cambiarlo y Cámbialo, Manuel Emilio Ruiz, y el de la agrupación de electores Sí se puede, Juan Francisco Domínguez, aseguran haber enviado al Alto Tribunal toda la documentación requerida. "Ahora, lo único que esperamos y deseamos es que se nos dé la razón sobre un asunto que, a todas luces, creemos de una injusticia total", señalaron.

Mientras, una empresa privada se está encargando de explotar desde mediados de octubre la polémica zona ORA a pesar del rechazo mayoritario de asociaciones y colectivos de la zona y las sugerencias realizadas por el Defensor del Pueblo Andaluz para que la alcaldesa popular, Rosa Caballero, reconsiderara la puesta en marcha del proyecto.

La Oficina del Defensor volvió a dirigir hace unas semanas un requerimiento al Ayuntamiento de Minas de Riotinto, en el que insistía en la necesidad de dar respuesta a la resolución en la que sugería la reconsideración de las tarifas establecidas para ejecutar el proyecto, a la vez que recomendaba la modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de esas Tasas, porque pudiera dar lugar a situaciones discriminatorias al establecer el carácter gratuito sólo para los riotinteños.

Desde esta oficina ya recordaban al Consistorio el pasado verano el deber legal de observar los artículos 9.2, 14 y 31.1 de la Constitución Española que "consagran el principio de igualdad", así como del artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. También indica que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que exige una adecuación o congruencia entre los medios aplicables y los fines que se pretenden alcanzar que, en ningún caso, puede dar lugar a situaciones discriminatorias".

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