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El TSJA deniega la ayuda estatal a los hijos del asesinado en La Redondela

  • Aunque el reo es insolvente y no pagó la indemnización, la Sala considera que los recurrentes no dependían económicamente de su padre y no pueden ser beneficiarios

La sede del ayuntamiento pedáneo de La Redondela, poco después del crimen.

La sede del ayuntamiento pedáneo de La Redondela, poco después del crimen. / H. Información (La Redondela)

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por tres de los hijos del anciano que fue asesinado en La Redondela el 28 de agosto de 2012, impidiendo que cobren la ayuda estatal que debía ingresar su madre (esposa del fallecido), quien murió después de los hechos.

Los hijos de la víctima recurrieron al tribunal andaluz después de que el Ministerio de Hacienda les denegara la ayuda destinada a las víctimas indirectas de delitos violentos. Hay que tener en cuenta que el autor de los hechos, condenado a cuatro años de prisión, fue declarado insolvente por la Audiencia Provincial de Huelva en 2016.

Como consta en la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Huelva Información, los hijos de la víctima pidieron a través de una demanda que la Dirección General de Costes de personal y Pensiones Públicas les abonara la indemnización reclamada, después de que este organismo estatal considerara que no procedía su concesión.

La esposa del asesinado debía cobrar 100.000 euros de responsabilidad civil y 25.000 euros cada uno de los vástagos. La mujer falleció poco tiempo después de los hechos, por lo que esta cantidad debía pasar a formar parte de la herencia. Los recurrentes se consideran herederos de la indemnización de 100.000 euros reconocidos a su madre, viuda del asesinado, por sentencia firme.

Los magistrados observan que las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual “recogen como beneficiarios a título de víctimas indirectas, en el caso de muerte, y con referencia siempre a la fecha de esta, a los hijos del fallecido, siempre que dependieran económicamente de él”.

Pero tal y como señala la Abogacía del Estado en su escrito de contestación, el concepto de dependencia económica apunta a que “se entenderá que un beneficiario dependía económicamente del fallecido cuando aquel viniera conviviendo con este a sus expensas y en la fecha del fallecimiento no percibiera, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al 150% del salario mínimo, también en cómputo anual vigente en dicho momento “.

La documentación aportada por los hijos del redondelero asesinado “impide estimar la concurrencia de los requisitos vinculados con la convivencia entre el beneficiario y víctima, así como que la convivencia fuere sufragada a expensas de esta última”.

El Estado hace referencia al certificado del Ayuntamiento de Isla Cristina por el que se constata que hasta el fallecimiento los que residían en casa de la víctima eran él, su esposa y una hija, “no el resto de los hijos, que, en consecuencia, a la fecha el delito vivían en distintos domicilios”.

El tribunal andaluz recalca que los recurrentes no han presentado pruebas que contradigan esta realidad, “lo que impide apreciar los presupuestos precisos para el reconocimiento de su derecho a la ayuda interesada”.

Se ampara asimismo la demanda en el derecho de los interesados por su condición de herederos de su madre fallecida y por el derecho que a ella le correspondería por su condición de beneficiaria de la ayuda. Pero esta tesis “tampoco puede tener una acogida favorable, pues con ella se altera el sentido y fundamento de la reclamación formulada en vía administrativa”. Por todo ello, la Sala desestima el recurso.

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