Caso Aljaraque

El Supremo confirma la absolución de Orta y la condena de Casto Pino

  • El Alto Tribunal absuelve al socio del exalcalde, A.G.V., del delito contra la Hacienda Pública por el que la Audiencia lo condenó a un año

  • El exconcejal de Urbanismo recurrirá la sentencia ante el Tribunal Constitucional

A.G.V., Orta y Pino, el 19 de junio de 2017, durante la primera sesión del repetido juicio del caso Aljaraque.

A.G.V., Orta y Pino, el 19 de junio de 2017, durante la primera sesión del repetido juicio del caso Aljaraque. / Alberto Domínguez (Huelva)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución definitiva del exalcalde de Aljaraque, Juan Manuel Orta, y ha ratificado la condena de año y medio del exconcejal de Urbanismo, Casto Pino. Al mismo tiempo y como novedad, ha estimado el argumento del que fuera socio del alcalde en Taller de Finanzas SL, el economista A.G.V., al que ha absuelto del delito contra la Hacienda Pública y, por ende, del año de prisión impuesto por la Audiencia Provincial de Huelva en 2017.

El Alto Tribunal, a cuya sentencia ha tenido acceso en exclusiva Huelva Información, desecha el único motivo casacional de la Fiscalía, que pretendía que se dictara condena contra Orta y A.G.V. "como autores de un delito continuado de falsedad" que no consideraba prescrito.

La Sala le da la razón en este último aspecto al Ministerio Público, dejando constancia de que la Audiencia Provincial "yerra al establecer la pena que debe ser tenida en cuenta a los efectos de determinar el plazo de prescripción procedente cuando se trata de un delito continuado", por lo que en vez de tres años debió ser de cinco, pero aclara que la conducta de Taller de Finanzas SL (empresa de A.G.V. y Orta) con respecto a la cooperativa CORA "no es punible" ni constituye delito alguno. La acusación pública, por contra, alegaba que "nos hallamos ante una alteración sistemática y consciente de la contabilidad de la sociedad".

La resolución, que tiene al magistrado Miguel Colmenero como ponente, ratifica a Casto Pino –absuelto en la Audiencia de blanqueo de capitales, cohecho y un delito fiscal– como autor de un delito contra la Hacienda Pública, lo que conlleva una pena de año y medio de prisión, el pago de una multa de casi 388.000 euros y de una indemnización al Estado de casi 194.000 euros, amén de la imposibilidad de acceder a subvenciones o ayudas públicas o del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

La defensa del exconcejal de Urbanismo de Aljaraque había basado su recurso en cinco motivos casacionales: uno por infracción de ley, dos por quebrantamiento de forma ("por predeterminación del fallo" y por "no haberse resuelto en la sentencia todos los puntos que han sido objeto de la defensa") y otros dos por infracciones de preceptos constitucionales (vulneración del principio de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia dictada).

El propio Casto Pino, quien conoció ayer la resolución del Supremo y la confirmación de su condena a través de este diario, avanza a Huelva Información que "vamos a recurrir la sentencia ante el Tribunal Constitucional y, si no admitiera el recurso de amparo, iremos al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo".

Al exconcejal de Urbanismo de Aljaraque le parece "muy injusto todo esto: no entendemos esta dilación para un delito fiscal, mi familia lleva doce años sufriendo un calvario y lo que nos queda".

Recuerda que cuando el Supremo ordenó en 2016 la repetición del juicio en la Sección Primera pero con magistrados distintos (los de la Tercera), "la Fiscalía había alegado que no se habían tenido en cuenta las intervenciones telefónicas, pero sin embarco en la nueva vista oral (de junio de 2017) no pidió que se expusieran". Con lo que el plenario, a su juicio, "fue prácticamente idéntico al anterior".

El propio Tribunal Supremo resalta ahora en la sentencia que "la coincidencia, en numerosos pasajes, entre la redacción de ambas sentencias (de la Audiencia) puede resultar llamativa e, incluso, puede ser significativa, pero no indica de forma definitiva que el segundo tribunal no haya valorado la prueba".

El Alto Tribunal desestima así el primer motivo de casación aducido por el economista A.G.V., remarcando que "si tras la práctica de la prueba y de la correspondiente deliberación el tribunal entendió que la valoración era coincidente en todo con la que en su día realizó otro tribunal, el hecho de copiar pasajes enteros de la sentencia anterior anulada puede revelar un escaso esfuerzo por redactar de nuevo la resolución, puede merecer cierta crítica al no ser una forma recomendable de proceder, pero no indica de forma suficiente que el tribunal haya perdido su imparcialidad de antemano".

La Fiscalía buscaba que Orta y A.G.V. respondieran del delito continuado de falsedad, pero el Supremo lo ha desechado

Hasta ocho argumentos de casación mostraba en su recurso la defensa de A.G.V.: cuatro por infracción de precepto constitucional, tres por infracción de ley y uno por quebrantamiento de forma. En el segundo la Sala del Supremo ya decidió absolverlo.

Denunciaba aquí que se había producido una vulneración de la presunción de inocencia respecto del delito contra la Hacienda Pública porque "se han ignorado las explicaciones razonables del recurrente sobre la procedencia del dinero aflorado en 2004", quejándose de que en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia onubense "no se precisa cuáles han sido las rentas afloradas, recogiendo solamente el importe de la cuota defraudada" a la Agencia Tributaria. Este hombre entiende que el dinero aflorado e invertido en dos viviendas de Taller de Finanzas (por importe de 210.150 euros) "procedía de otros ejercicios fiscales".

El Supremo considera que ante esta alegación, que "está apoyada en datos objetivos admitidos por el tribunal de instancia como probados, en la sentencia se guarda absoluto silencio, limitándose a expresar que el elemento culpabilístico "no resulta excluido en este supuesto por la alegada capacidad de ahorro del acusado, al no constar suficientemente acreditadas las fuentes de esos ingresos". Así que la Sala subraya que "no puede considerarse acreditado, más allá de toda duda, que el dinero aflorado en 2004 procediera de percepciones, rentas o rendimientos del trabajo de alguno de los años anteriores en concreto" pero, ante la duda, decide absolver a A.G.V.

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