Provincia

El Juzgado anula el presupuesto de 2009 por incumplir la ley urbanística

  • La sentencia da la razón al PP, que recurrió las cuentas porque contemplaban inversiones basadas en la venta de La Peguera · El Ayuntamiento no ha llegado a vender el terreno debido a las denuncias

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 ha declarado "nulo y no ajustado a derecho" el presupuesto municipal elaborado por el Ayuntamiento de Punta Umbría para el año 2009. La sentencia viene a dar la razón al PP, que recurrió las cuentas, porque la mayoría de las inversiones previstas se sostenían "total o parcialmente" con los ingresos previstos con la venta de parcelas del Suelo Apto para Urbanizar (SAPU) número 5 (La Peguera) e iba en contra de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Según el recurso popular, la mayoría de las partidas de inversiones que se pretendía financiar con dicho concepto urbanístico "no se integran en las actuaciones reguladas en el precepto citado, y el presupuesto no se ajusta en su elaboración a los trámites de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en cuanto que el presupuesto se confecciona sin tomar en consideración la liquidación del ejercicio 2008".

Con anterioridad se había anulado el acuerdo de marzo de 2008 por el que se aprobaba definitivamente el presupuesto general de Punta de ese año.

Según el portavoz del PP en el Consistorio puntaumbrieño, José Carlos Hernández Cansino, la ley deja claro cuál debe ser el destino del dinero procedente de la venta del patrimonio municipal del suelo y recuerda que el equipo de Gobierno pretendía utilizarlo para otros menesteres, como la construcción de edificio destinado a jefatura de Policía Local. Según Cansino, el destino legal tendría que haber sido, entre otros asuntos, la rehabilitación de viviendas u obras de urbanización, ya que el patrimonio municipal "debe retroalimentarse y reinvertirse en sí mismo".

Aunque el SAPU 5 salió en su día a la venta por 65 millones de euros y luego se abarató hasta los 43, nunca llegó a venderse, por lo que ese dinero no llegó a reinvertirse en la localidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya confirmó la anulación de los presupuestos de 2008 con el mismo argumento que ahora se hace con los de 2009: gastar indebidamente el dinero procedente de la venta de un suelo municipal que no llegó a venderse. En aquella ocasión, Hernández Cansino aseguró que habría de comprobarse qué dinero se ha gastado para "comprobar responsabilidades contables, si las hubiera".

La sentencia del Alto Tribunal andaluz apuntaba que "se debe considerar que todos los bienes que integran la superficie municipal de Punta Umbría pertenecen al Ayuntamiento con la calificación jurídica de bienes de propios y se encuentran integrados en el patrimonio municipal del suelo, en virtud del acuerdo adoptado el 21 de mayo de 1963 por el que se probó el Plan General de Ordenación Urbana".

El Ayuntamiento de Punta Umbría dejó claro desde el primer momento que no ha existido "ilegalidad en la adjudicación de dinero procedente de la venta de suelo municipal, ya que no se ha producido ningún ingreso por la venta de terrenos del SAPU 5".

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