Provincia

El juez anula la adjudicación de las dos torres de Punta Umbría por ser incompatible con la ley

  • El magistrado evidencia que sobre esas parcelas residenciales del patrimonio público solo se pueden edificar viviendas protegidas

  • El Ayuntamiento iniciará un nuevo proceso de venta de los cuatro solares

Anuncio del Residencial William Martin de Punta Umbría.

Anuncio del Residencial William Martin de Punta Umbría. / Alberto Domínguez (Punta Umbría)

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Huelva ha anulado la adjudicación de las cuatro parcelas de los antiguos depósitos de Punta Umbría a la empresa Riaumbría Towers SL, donde esta iba a edificar dos torres de 19 plantas cada una en el proyecto Residencial William Martin.

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Huelva Información y en la que se estima íntegramente el recurso interpuesto por el portavoz de Unidos por Punta Umbría (UPU), José Carlos Hernández Cansino, contra el decreto de alcaldía del Ayuntamiento de la localidad por el que se adjudicaban estos terrenos de la avenida Ciudad de Huelva.

El magistrado Juan Luis Rodríguez Ponz evidencia que el pliego de condiciones de la transmisión o enajenación determina el destino o finalidad de estos solares, que no es otro que "la previsión de viviendas a construir, siendo estas un total de 172, de las que únicamente 52, las correspondientes a la parcela R1, tendrán la consideración de viviendas protegidas".

Y esto, a su juicio, contraviene la ley. Concretamente las exigencias del artículo 75.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que dispone que en suelo residencial de los patrimonios públicos del suelo, como es el caso, solo pueden construirse viviendas protegidas (hay excepciones pero en este proyecto no se dan, señala).

Así, en la sentencia se destaca que "el acto de enajenación impugnado no puede separarse de las condiciones inherentes a la propia venta, que aparecen delimitadas o configuradas en el pliego de manera que entra en frontal contradicción" con dicho artículo de la norma, "en la medida en que su destino prioritario no es otro que la construcción de viviendas libres".

Es por ello que el titular del Contencioso 3 de Huelva apunta que "la única conclusión posible es la nulidad de pleno derecho del acuerdo original de enajenación de parcelas, en tanto es frontalmente incompatible con una norma con rango de Ley".

Si esto no se cumpliera, argumenta Rodríguez Ponz, también quedaría anulado el acuerdo municipal de adjudicación porque este es consecuencia del acto de enajenación. Ambos están "encadenados entre sí desde una perspectiva tanto causal como temporal", y el segundo, previo a la adjudicación, ya estaba judicialmente anulado. Es decir, que las parcelas eran un bien en litigio y nunca debieron adjudicarse.

El Consistorio esperaba la sentencia “como agua de mayo” para reiniciar el proceso

El portavoz de UPU valoró ayer que esta es "la cuarta sentencia que nos da la razón en este asunto del que advertimos su ilegalidad desde el principio", añadiendo que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Por su parte, el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Punta Umbría, liderado por la socialista Aurora Águedo, manifestó ayer a través de un comunicado que comenzará de nuevo el proceso de venta de las parcelas de la avenida Ciudad de Huelva, al tiempo que remarcó que esta sentencia la esperaban "como agua de mayo para comenzar de nuevo el procedimiento".

De hecho, "el propio Ayuntamiento de Punta Umbría ya se allanó al procedimiento judicial, aprobado por pleno el 29 de enero de este año y con la abstención del propio portavoz de UPU, José Carlos Hernández Cansino".

Según la providencia de Alcaldía elevada al pleno, "el mantenimiento de una batalla judicial (por el excesivo tiempo que ello supone) podría ser perjudicial para los intereses generales y, aún creyendo en la interpretación jurídica y técnica de los departamentos municipales, entendemos que podría resultar más conveniente a los intereses generales la puesta en carga cuanto antes de dichas parcelas". El objetivo "es crear cuanto antes puestos" de trabajo.

Para el equipo de Gobierno, "Hernández Cansino otra vez manipula contando medias verdades porque esta sentencia viene a dar la razón a lo que solicitaba el Ayuntamiento con su allanamiento". Incluso recuerda que el magistrado "no da la razón a Hernández Cansino, que pedía condenar al Ayuntamiento de Punta Umbría en costas, al ser una cuestión sumamente controvertida y eminentemente dudosa".

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