Provincia

La Audiencia anula el nombramiento del director de la Unidad Clínica

  • Se trata del primer pronunciamiento en Huelva sobre los procesos de selección Satse impugnará otras 20 convocatorias

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva ha anulado la convocatoria de un cargo intermedio de la Unidad de Gestión Clínica (UGC) de La Palma del Condado al entender que permite el acceso a personas ajenas a la función pública.

En concreto, la sentencia da la razón al Sindicato de Enfermería (Satse) de Huelva al entender que la convocatoria permitía el acceso a personas ajenas a la Función Pública, vulnerando con ello el artículo 23.1 de la Constitución. Por tanto, se deduce de dicha sentencia que a dichos puestos de dirección sólo pueden acceder empleados con vinculación funcionarial o estatutaria y, por tanto, con plaza en propiedad en la Administración pública y que han superado el pertinente proceso selectivo debidamente regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, detalle de gran importancia que "el SAS viene obviando sistemáticamente".

Para el presidente de Satse-Huelva, Antonio Botello, éste puede ser el primer caso de otros 20 en la provincia, ya que"se ha efectuado una veintena de convocatorias con las mismas características".

En la misma resolución se hace referencia a que, en el mismo sentido, todos los actos posteriores incluido el nombramiento serían nulos de pleno derecho al no ser la convocatoria ajustada a derecho.

Satse subraya que son ya numerosos los fallos estimados por los distintos tribunales en Andalucía en los que se anulan las distintas convocatorias de cargos intermedios y directivos de unidades de gestión clínica del SAS.

Para el Sindicato de Enfermería, esta sentencia pionera en Huelva vuelve a poner en evidencia el error mayúsculo del SAS en su insistencia en imponer un modelo que no cuenta con el respaldo de los profesionales, que supone la entrada de personal ajeno al sistema para ocupar puestos de relevancia.

Botello insistió en el hecho de que esta sentencia se ha conseguido, alegando la necesidad de la pertenencia del aspirante a la Función Pública. Así se descartan los argumentos de la Junta que sostenían que la elección se guiaba por un perfil determinado o por establecer baremos muy específicos.

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