Tribunales

La Audiencia Provincial ratifica la condena al PSOE por uso indebido de una imagen

  • Publicó en su web un anuncio con la fotografía de dos personas sin su permiso en la campaña de las europeas de 2014

La Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado la sentencia de junio de 2018 dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción número 1 de Valverde del Camino, que condenó al PSOE a pagar 3.200 euros por utilizar sin autorización la imagen de dos personas en la campaña de las elecciones al Parlamento europeo en 2014.

No obstante, en esta nueva resolución, de fecha 11 de marzo y la que ha tenido acceso Huelva Información, el tribunal estima en parte el recurso de apelación presentado por el PSOE valverdeño en el sentido de que considera que “las costas no deben imponerse a ninguna de las partes”, ya que la estimación de la demanda no ha sido sustancial, sino parcial.

La revocación parcial, en cuaquier caso, no altera la parte dispositiva de la resolución adoptada por el Juzgado de Primera Instancia, tal y como advierte el fallo.

En aquella sentencia, tal y como publicó este periódico el 9 de julio de 2018, el juez considera que se produjo una intromisión ilegítima en la imagen de los demandantes por parte de la delegación valverdeña del PSOE, cuando con el propósito de captar votos en los comicios parlamentarios publicó en su página web una fotografía en la que se mostraba la imagen de estas dos personas en la que aparecía el mensaje: “En Europa hay dos modelos, el del PP y el de las personas. El próximo 25 de mayo tú decides, tú mueves Europa”.

La sentencia recoge que los actores del anuncio no habían dado su consentimiento para el uso de su imagen y “mucho menos con fines publicitarios y electoralistas”.

La imagen cuyo uso no estaba autorizado estuvo publicada durante toda la campaña electoral, por lo que fue visitada en la web del PSOE por multitud de personas y llegó a conocimiento de una gran parte de la población. Los demandantes recibieron llamadas de personas de distintos lugares de la geografía en las que les preguntaban por el motivo de la publicación, “siendo algunas de las llamadas realizadas en tono jocoso y de burlas”.

En la nueva sentencia, el tribunal no impone el pago de las costas a ninguna de las partes

Además, se vieron obligados a dar explicaciones, cuando ninguno de los dos estaba afiliado a ningún partido político ni ideología, sino que mantenían siempre una imagen de independencia política.

Por todo ello, el juez considera que se ha ocasionado un perjuicio a la propia imagen de los actores y un perjuicio moral.

El PSOE alegó la falta de perjuicio en atención a que la campaña electoral en la que presuntamente se produjo la intromisión ilegítima de la imagen de los actores ya había finalizado cuando se interpuso la demanda.

El PSOE negó que fuese el autor de la foto y de la frase, y que ambas fueran usadas en la campaña de las elecciones y aparecieran publicadas en la web.

No obstante, el juez señala que tras la prueba practicada se constató la intromisión ilegitima por parte del PSOE, la ausencia de consentimiento y la existencia de publicación por la demandada de la imagen para fines publicitarios, por lo que “procede declarar que se ha vulnerado su derecho, y consecuentemente acordar el restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos”.

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