Tribuna

Diego López Garrido

Vicepresidente ejecutivo de la Fundación Alternativas

¿Es constitucional la ley Celaá?

La reforma aprobada no es inconstitucional, porque se inscribe en el fondo de la pretensión constituyente: garantizar un derecho real y efectivo a la educación

¿Es constitucional la ley Celaá? ¿Es constitucional la ley Celaá?

¿Es constitucional la ley Celaá? / rosell

La ley Celaá no es inconstitucional. No viola ningún precepto de la Constitución, ni la jurisprudencia básica sobre esa materia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (STC 51/2019 y STC 31/2018). Ahora bien, lo que me parece más relevante no es tanto el debate "negativo" sobre la inconstitucionalidad hipotética de la ley Celaá, sino el "positivo" sobre su adecuación al espíritu constitucional. No sobre su inconstitucionalidad -que no existe -, sino sobre su constitucionalidad. Y no es un juego de palabras. Me parece más significativo saber si la ley Celaá encaja en el marco establecido, no sólo en la Constitución, sino en normas tan relevantes -y aplicables a este asunto- como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros tratados internacionales.

Un ejemplo de la importancia jurídica y política de este enfoque es el artículo 27.9 de la Constitución que dice: "Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca". La escuela concertada está en España financiada por el Estado. Creo que aquí está una de las raíces de la polémica sobre la ley Celaá porque su contexto presupuestario implicará fortalecer la escuela pública -debilitada en los últimos años- sin por ello dejar de financiar a la escuela no pública. Es una cuestión política. Es lógico que un Gobierno progresista intente equilibrar socialmente el acceso a la educación y que un Gobierno conservador proteja más a centros a los que acuden -estadísticamente- familias con mayores recursos económicos. Pero, en cualquier caso, no cabe duda de que el espíritu de un derecho como el de educación, que afecta tanto a principios como "el desarrollo de la personalidad" (art. 27.2 CE y art. 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), la igualdad en la distribución de la riqueza y en las oportunidades, o la transmisión de la cultura, tiene como contenido natural y esencial la profundización en esos principios.

Dice el art. 27.1 de la CE: "Todos tienen derecho a la educación". Es una formulación sencilla, pero contundente. El derecho a la educación es prioritario sobre otros derechos. De ahí se deduce que, en ese campo, los derechos de los hijos e hijas puedan prevalecer sobre el de los padres, como dijo desde el primer momento el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Kjeldsen, 1976). El Tribunal, recuerda Meix, ha permitido, contra la opinión de algunos padres, que se impartiera educación sexual a todos los jóvenes de Dinamarca, y de España, para combatir la transmisión de enfermedades y los embarazos en la adolescencia; o que los Estados establezcan la escolarización obligatoria como garantía del derecho a la educación (casos Familia H.C., Reino Unido, 1984, y Konrad, Alemania, 2006). El Tribunal se ha mostrado favorable a la preeminencia del interés del menor cuando se trataba de evitar la segregación cultural o lingüística de minorías y someterlos a la forma de vida de la mayoría.

La ley Celaá sigue esta estela al destacar principios como la igualdad y el pluralismo en el sistema educativo, sin menoscabo de la libertad a que se refiere el apartado 6 del artículo 27 de la Constitución. Se trata de cumplir lo que Katarina Tomašerski -relatora especial de Naciones Unidas para el derecho a la educación-, basándose en el art. 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, llama "el esquema de las cuatro aes", con cuatro términos en inglés: availability, accesibility, acceptability, adaptability. En español lo traduciríamos en los principios de igualdad, accesibilidad real, libertad y pluralismo (Meix Cereceda). Por eso, la enseñanza es gratuita en centros públicos y obligatoria (art. 27, apartados 4, 5 y 8); no puede ser "discriminatoria por razón de "nacionalidad", como ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; es libre y participativa (art. 27, apartados 2, 5 y 7) y de calidad, lo que exige la garantía por los poderes públicos.

¿Es constitucional la ley Celaá? Es la pregunta que encabeza este artículo. La respuesta, en mi opinión, debe ser positiva. No sólo porque no contradice la Constitución -no es inconstitucional-, sino porque se inscribe en el fondo de la pretensión constituyente: garantizar un derecho real y efectivo, sin discriminación, y con participación de todos los sujetos que están afectados por este derecho fundamental para la vida.

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