Tribuna

Pablo A. Fernández Sánchez

Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

El Gobierno y la desinformación

El Gobierno y la desinformación El Gobierno y la desinformación

El Gobierno y la desinformación / rosell

El pasado 5 de noviembre, el BOE publicaba la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional que ha alarmado tanto y a tantos.

Se trata del Procedimiento de actuación contra la desinformación que ha aprobado el Consejo de Seguridad Nacional, con la cobertura jurídica de una Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con Las Cortes y Memoria Democrática. En el contexto de las fuentes del Derecho es lo mínimo que se despacha, lo cual da idea de su rango jerárquico y de su sometimiento al resto del ordenamiento jurídico.

Lo primero que sorprende de esta Orden es su fundamento, basado en información obtenida del Eurobarómetro, que ni siquiera se molesta en traducir al español (así como otras expresiones en inglés, que aparecen en el texto de forma innecesaria), como debe ser preceptivo en una norma jurídica española, e incluso en el contexto europeo, donde el español es lengua oficial y existe traducción oficial. Debe ser un signo de los tiempos para que luego seamos tan remilgados con el catalán, el gallego o el euskera.

Y como no iba a aparecer la expresión de moda: resiliencia.

El objetivo de esta Orden ministerial es que se identifiquen los órganos, organismos y autoridades del sistema de evaluación del fenómeno de la desinformación y establecer el procedimiento de actuación. La idea final sería crear una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación.

Nada que decir a esta loable intención gubernamental. De hecho, las noticias falsas son una realidad que hay que combatir. La propia Unión Europea dispone de planes de acción para ese combate porque pone en jaque el derecho fundamental de información veraz, sin que ello suponga una violación del derecho de libre expresión.

En realidad, de los cuatro niveles que establece la Orden ministerial, el único al que se autoriza una respuesta política es en el nivel IV, en el caso de que se atribuya una desinformación a un tercer Estado, lo que parece bastante razonable. En el resto de niveles no aparecen respuestas ni políticas ni jurídicas, más allá del análisis, información, seguimiento, evaluación o realización de una campaña de comunicación pública.

No he percibido, pues, el control del Gobierno sobre la información que se transmite a través de la prensa y de los medios sociales de comunicación, como acusan algunos. Google, Facebook o Instagram disponen de sistemas menos objetivos para el control de la información que se desarrolla en las redes sociales que cualquiera de los desarrollos por niveles establecidos en la Orden ministerial de referencia y, además, toman decisiones sin control alguno.

Hay que ser muy conscientes de que las noticias falsas dañan el sistema democrático de valores, por lo que hay una legitimidad para luchar contra el fenómeno. Lo que no sería lícito es que el Gobierno decidiera qué es una noticia falsa y que no es y ello tuviera consecuencias jurídicas, lo que no aparece en la Orden ministerial y, en todo caso, estaría sujeto al control de los tribunales.

Estamos viviendo una pandemia donde cada toma de decisión, en el marco de las restricciones de derechos, es autorizada por los jueces y tribunales, por lo tanto, a fortiori, sería mucho más exigible si se tratara de una limitación del derecho de libertad de expresión y del derecho a recibir información veraz de los medios de comunicación habilitados para esta función democrática. Otra cuestión diferente sería la información veraz que pueda recibirse desde las redes sociales, con dificultades para su detección, que es a lo que podría contribuir esta Orden ministerial, sin que por ella pueda ordenar acción alguna.

En las democracias avanzadas (y nadie debe dudar que España lo es, incluso muy avanzada) hay recursos, instrumentos que equilibran el abuso de cualquier institución, gobierno, órgano del Estado, etc. Un ejemplo impagable ha sido el apagón informativo de las tres más importantes cadenas de televisión norteamericanas al discurso de Trump, quien, sin ninguna prueba o indicio razonable, acusaba de fraude en las elecciones porque el resultado no le era favorable. Ha sido una lección democrática, sin intervención de los poderes públicos, porque el equilibrio social, institucional y jurídico es el lujo de una democracia asentada.

Por tanto, no hay que temer que los estados traten de hacer frente a los nuevos riesgos y amenazas para proteger la seguridad humana en toda su extensión, con los límites que le impone el Derecho, que parten del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, tal como son entendidos e interpretados por nuestros tribunales y los tribunales internacionales que tienen competencia para ello.

De esta forma no he percibido en esta Orden ministerial ningún intento de controlar la información, de decidir acciones que limiten o suspendan derechos como el de libertad de expresión o el derecho a una información veraz. Por el contrario, lo que he visto ha sido el establecimiento de un procedimiento para que las instituciones del Estado estén atentas a este fenómeno que tanto puede dañar a una sociedad democrática.

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