Tribuna

Pablo gutiérrez-Alviz

Notario

Aviso a navegantes

La nueva doctrina del Tribunal Supremo supone un serio aviso a (los) navegantes que se embarcan en el matrimonio por interés económico

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Aviso a navegantes

El matrimonio, incluso en su versión más moderna, alternativa e integradora, continúa siendo un eficaz instrumento para el ascenso social y económico. La Real Academia Española limita el significado de "dar un braguetazo" al hombre que se casa con mujer rica, aunque en la calle, de forma coloquial, se extiende a cualquier persona con independencia de su sexo.

Para dar un braguetazo en condiciones se requiere que el régimen económico que rija el futuro matrimonio sea el legal de gananciales. Como muchos lectores sabrán, es el supletorio en el Derecho Común y, por tanto, se aplica a falta de capitulaciones matrimoniales. El auténtico braguetero nunca permitiría que se hablase de la materialista separación de bienes, como si eso supusiera dudar de su sincero amor. Y a la chita callando, terminaría felizmente casado en gananciales.

Conviene recordar que con el tradicional régimen de gananciales se hacen comunes para los cónyuges, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos. Es decir, todas las rentas, frutos e intereses de los bienes de cualquier naturaleza, así como los rendimientos profesionales y del trabajo de sus respectivas actividades. Y lo más importante, se presumen gananciales, en principio, los bienes que se adquieran durante el matrimonio a título oneroso (por ejemplo, mediante una compraventa).

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha decidido revisar la doctrina jurisprudencial sobre los bienes gananciales. El litigio arranca al liquidar la sociedad de gananciales con motivo de un divorcio, y la lógica disputa en cuanto a la naturaleza privativa (total o parcial) de los inmuebles adquiridos constante matrimonio.

En Primera Instancia, el juez aceptó el inventario presentado por el exmarido en cuanto a tres bienes concretos, que serían privativos o gananciales según la procedencia de los fondos con los que pagaron los respectivos precios, incluso en porcentajes o en proindiviso: hay que investigar el origen del dinero pagado en cada caso. La exesposa alegó que se habían realizado unas mejoras con fondos gananciales, y que también había aportado un dinero de su padre, extremos que no llegó a probar y no estima el juzgador.

En apelación, la Sección vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, clásica y algo comodona, se limitó a aplicar la antigua presunción de que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio son todos gananciales, sin admitir que pudieran ser en proindiviso con parte privativa y revoca la sentencia: los tres bienes en disputa serían gananciales en beneficio de la exesposa. Resolvió que al ser comprados constante matrimonio sin reserva alguna, hay un desplazamiento patrimonial a favor de la sociedad de gananciales, y que discutirlo a posteriori sería ir contra los propios actos de los cónyuges, que en su día nada alegaron ante el notario.

El Tribunal Supremo ha casado el fallo de la Audiencia, revocándolo en buena parte. En este sentido, estudia las distintas posibilidades de comprar bienes para la sociedad de gananciales. Señala que serán gananciales los adquiridos con tal carácter por ambos cónyuges de manera expresa y conjunta, aunque siempre se podrá comprobar si el dinero era realmente ganancial. Si se demuestra que hubo una parte privativa, sin perjuicio de que el bien siga como ganancial, el cónyuge afectado podrá reclamar la devolución del importe privativo aportado, debidamente actualizado. En el supuesto de que el bien ganancial lo fuera por la manifestación de uno solo de los cónyuges, o por la presunción legal ante el silencio al respecto, el bien será total o proporcionalmente del mismo carácter (ganancial o privativo) según el auténtico origen del dinero invertido en la compra. Desde hace unos diez años esto es relativamente fácil de acreditar porque en las escrituras ha de constar la cuenta de cargo del dinero empleado como pago del precio.

La nueva doctrina del Alto Tribunal supone un serio aviso a (los) navegantes que se embarcan en el matrimonio por interés económico. Las aguas del mar de los gananciales se han vuelto turbulentas para los cazafortunas por vía nupcial: hay que atender a los fondos del dinero. Esta sentencia revela que al llegar el divorcio, en nuestro caso con la correspondiente liquidación de gananciales, el ambicioso y pobre cónyuge podría no rentabilizar su personalísima inversión.

-Entonces, para dar un braguetazo, ¿usted se casaría en gananciales?

-Sí, claro, por supuesto. Pero ya no es lo mismo…

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