La tribuna

juan Carlos Jurado Jiménez

En defensa del profesor

CON el inicio del nuevo curso escolar, era previsible la vuelta de la polémica derivada de los denominados, comúnmente, como "aprobados de despacho". Polémica que no se ha hecho esperar. Como acredita la nota de prensa recientemente emitida, por la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía, cuestionando el procedimiento de reclamación por disconformidad con las calificaciones o decisiones de promoción o titulación, que se sustancia ante la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones (CTPR); a raíz de que a una alumna de 4º de ESO del IES Palomares, con la asignatura de Inglés suspensa, haya visto estimada por la Delegación Territorial de Educación de Sevilla, su reclamación.

Se suma lo anterior, a la alarma social generada el pasado curso tras la estimación, también por la Delegación Territorial de Educación en Sevilla, de las reclamaciones presentadas por dos alumnos con varios suspensos en los colegios Aljarafe y Los Álamos.

Y es que el procedimiento de reclamación ante la CTPR -para cuya publicidad de la identidad de sus miembros, fue necesaria el pronunciamiento del TSJA-, siempre ha sido blanco de las críticas de los sindicatos docentes, al entender éstos que prima más el aspecto burocrático que la constatación de la obtención por el alumno del nivel de conocimientos exigido en una materia. El procedimiento en cuestión -que, por lo alambicado de sus trámites, dista mucho de ser un ejemplo de simplificación administrativa-, consta de dos instancias: la primera, ante el centro docente; y, la segunda, ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Iniciándose la segunda instancia, en caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo y el alumno eleve la reclamación a la Delegación. La CTPR, que debe recabar del centro docente un gran número de documentos -cuya conveniencia ha sido también cuestionada por los docentes-, a la vista del expediente y de las alegaciones, emite un informe sobre la base del cual resolverá la Delegación Provincial.

Sin poder entrar aquí en los fundamentos jurídicos que pueden llevar a estimar o desestimar las reclamaciones por la Delegación, lo cierto y verdad es que, socialmente, es comprensible el desconcierto que causa que un alumno logre aprobar por defectos de forma, lo que fue incapaz de superar por falta de conocimientos. Y ello, no sólo porque supone hacerle un flaco favor al alumno, cuya reclamación se estima por tales motivos, sino que -como señalan los centros- con estas decisiones se les resta autoridad al profesorado, al cuestionarse públicamente su labor. Crítica de los docentes frente a la cual, desde la Administración educativa, se aduce el hecho de que los estudiantes que reclaman representan un porcentaje ínfimo del alumnado, obviando -a juicio de quien suscribe- que sólo debería bastar el riesgo potencial de reconocimiento, tras una reclamación, de un aprobado injusto para generar honda preocupación en nuestra Administración.

Desconcierto al que hay que añadir, el desamparo en el que quedan sumidos los centros tras el criterio que parece abrirse paso en la doctrina del TSJA, contrario al reconocimiento de la legitimación de los centros docentes para impugnar las resoluciones de la Delegación que resuelvan las reclamaciones ante la CTPR.

Por todo lo anterior, resulta evidente la urgente necesidad de que la Administración educativa andaluza, tome conciencia de que una de sus principales asignaturas pendiente es, sin duda, el arbitrio de las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los alumnos y sus familias, sin sacrificar los de los centros docentes y su profesorado. Pues, lo que aquí está en juego, no sólo son los legítimos intereses de los alumnos, sino también el -igualmente digno de protección-, prestigio profesional de los centros docentes y su profesorado y, por extensión, su principal patrimonio, esto es, su auctoritas sobre los alumnos.

Ciertamente, -como elocuentemente ha señalado la profesora María Rosa Espot Piñol, autora de un estudio sobre la autoridad del profesor-, la educación debe ser entendida como un proceso de perfeccionamiento humano que requiere una formación no sólo intelectual sino también moral, a través de actos éticamente buenos como ya señaló Aristóteles en su "Ética a Nicómaco". Pues, el profesor no solo enseña con meros conocimientos científico o técnicos, sino además y quizás sobre todo, con su ascendiente sobre sus alumnos. Esa ascendencia se la confiere al profesor la auctoritas, concepto que ya se estableció en la antigua Roma y dio origen a la noción actual de autoridad. En su esencia, la autoridad del profesor no consiste en mandar sobre sus alumnos, sino en guiarles en su proceso de aprendizaje y, para ello, es esencial que los alumnos se dejen guiar en virtud de la auctoritas y la confianza depositada en él. Auctoritas, que difícilmente podrá ser ejercitada si pesa sobre el centro docente o su profesorado, la mácula de una evaluación parcial.

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