En esta carrera de fondo porque todo se investigue, porque todo se indague a conciencia, corremos el peligro de arrastrar derechos que son intocables por su cualidad de fundamentales. Jugamos con el arma de doble filo de la transparencia, concepto al que se le adjudican lecturas diversas, algunas de las cuales arramblan con los avances que hemos conseguido hasta ahora. Una manera de restringir las libertades, llevándonos a un escenario pasado, que por fortuna, ya se ha superado, a pesar del sonido de tambores catastrofistas. Un periodista, en el ejercicio de sus funciones, tiene el deber de proteger a sus fuentes. Como guardián celoso de sus derechos y de los de la sociedad a la que le presta servicio, como llave inoxidable que garantice la libre circulación de información sin trabas ni censuras en un sistema democrático sustentado en la libertad de expresión. Un derecho recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, pero también un deber. En sendos sentidos, dos realidades que lo definen y lo garantizan. "La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de sus libertades", dice la Carta Magna en relación al ejercicio periodístico. Pero no hay que olvidar que este precepto no es un signo exclusivo del que trata con las fuentes o desempeña su labor en los medios de comunicación a diario. Se trata de un derecho extensible a toda la ciudadanía que, con ello, gana en libertad para hablar y establecer juicios de valor incondicionados, en detrimento del círculo de actuación de los poderes del Estado.

El caso del juez de Palma, Miquel Florit, apoyado por la Fiscalía, es un claro ejemplo de violación del ordenamiento jurídico. El magistrado ordenó a las fuerzas de seguridad realizar una investigación exhaustiva requisando los teléfonos móviles y los ordenadores de los dos periodistas Blanca Pou, de Europa Press y José Francisco Mestre, de Diario de Mallorca, que habían publicado información relativa al caso que instruye el magistrado, el caso Cursach. El objetivo de revisar estos dispositivos no era otro que encontrar la raíz de dichas informaciones, es decir, conocer la fuente periodística.

Un acto intolerable que por suerte ha sido criticado y condenado por otros juristas y por asociaciones que abogan por el libre ejercicio del periodismo como la FAPE, entre otras. Algo a lo que no deben temer los compañeros de los medios, a los que le ampara la legislación europea. No hay que olvidar que en la gran mayoría de casos en los que entra en conflicto el ejercicio del periodismo, a través de la protección de una fuente, en este caso y el desarrollo de un proceso judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado siempre a favor del periodista, garantizando así el desarrollo de una sociedad con libertad de información real y la defensa de la creación de una opinión pública libre.

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