Dolores Alcaraz Ojeda

Asociada sénior del Departamento Tributario de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

Llega la nueva Ley Antifraude

La norma contiene modificaciones principalmente en materia tributaria, entre las que introduce nuevas reglas en la valoración de inmuebles o la regulación para las monedas virtuales

El pasado sábado 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (la denominada Ley Antifraude).

La nueva ley entró en vigor el 11 de julio de 2021, salvo para algunas modificaciones para las que se prevén reglas especiales, como las medidas referentes a las obligaciones e infracciones relacionadas con la fabricación/comercialización y/o el uso de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas, cuya entrada en vigor tendrá lugar a los tres meses de su publicación en el BOE.

La citada ley, introduce importantes y numerosos cambios en diversos impuestos, por lo que únicamente repasaremos aquellos que entendemos resultan de mayor interés.

A) Modificaciones en la valoración de bienes

Tanto en la norma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) como en la del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) se sustituyen todas las referencias al concepto de “valor real” por “valor”, de forma que a partir de ahora se considerará como valor de los bienes y derechos su “valor de mercado”, entendiendo como tal el precio más probable por el cual se podría vender un bien libre de cargas entre partes independientes.

Para los inmuebles, su valor se define como el “valor de referencia” previsto por la normativa del Catastro a la fecha de devengo del impuesto.

La introducción del “valor de referencia” para los inmuebles viene acompañada, obviamente, de la revisión de la regulación de dicho concepto por la Dirección General del Catastro, a cuyos efectos se modifica la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). Se establecen las reglas para el cálculo de este nuevo “valor de referencia” de los inmuebles que se determinará de manera objetiva, con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias.

Un aspecto relevante de estas nuevas reglas de valoración es la introducción, en la normativa reguladora de ambos tributos (ITPyAJD e ISyD), de la imposibilidad de comprobación de valores para los bienes inmuebles por parte de la Administración cuando se hubiera declarado como base imponible el valor de referencia o un importe superior.

Finalmente, lo comentado anteriormente obliga a introducir una adaptación técnica en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para valorar los bienes inmuebles, de forma que el valor será el mayor entre (i) el valor catastral, (ii) el “determinado” –aquí la modificación– o “comprobado” por la Administración y (ii) el precio, contraprestación o valor de adquisición.

B) Limitación a los pagos en efectivo

En relación con los pagos en efectivo las novedades introducidas son las siguientes: (i) se disminuye el límite general de pago en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, (ii) para las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España, el límite para los pagos en efectivo pasa de 15.000 a 10.000 euros y (iii) se modifica el régimen sancionador, destacando el establecimiento de una sanción proporcional del 25% sobre la cuantía pagada en efectivo, incluyéndose una reducción del 50% en caso de pago antes de la notificación de la resolución (régimen similar al de las multas de tráfico).

C) Monedas virtuales

Para reforzar el control sobre los hechos imponibles asociados a las monedas virtuales, se introduce la obligación de declarar estas monedas en la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), fijándose un régimen sancionador específico para los casos de incumplimiento, tano en caso de no declaración o declaración incompleta, como de declaración extemporánea.

D) Modificaciones en la LGT

  • Entre las modificaciones introducidas en la LGT, cabe destacar las siguientes:
  • Introducción de una nueva obligación formal relativa al cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas de los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial, para evitar que los sistemas permitan la manipulación de los datos. Se acompaña esta medida de un régimen sancionador específico.
  • Se modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, estableciéndose un sistema de recargos creciente del 1% por cada mes completo de retraso (sin intereses de demora) hasta los doce meses. A partir del día siguiente a los doce meses, se aplicará un recargo del 15% y comenzará el devengo de intereses de demora.
  • Sanciones: se incrementa la reducción que se aplica a las sanciones en caso de actas con acuerdo, que pasa del 50% al 65% y también se produce un aumento en la reducción de las sanciones en caso de pronto pago, que pasa del 25% al 40%.

E) Limitación de la suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos por el COVID-19

La disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020 suspendió los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 (78 días). Ahora se establece que la suspensión de los plazos de prescripción únicamente resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la suspensión, hubieran finalizado antes del 1 de julio de 2021, de forma que aquellos que lo hagan a partir de esta fecha no quedarán ampliados por los días que duró la suspensión.

Ello significa que, por ejemplo, el plazo de prescripción de las declaraciones de Renta 2016, que finalizó el pasado 30 de junio de 2021, sí puede quedar ampliado por los 78 días de la suspensión establecida en el Real Decreto-ley 11/2020, pero no sucederá así con el plazo de prescripción de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2016 de una entidad con ejercicio coincidente con el año natural, que finalizará el próximo 25 de julio de 2021 sin ampliación, esto es, sin poder añadir a dicho plazo los 78 días de suspensión.

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