Rafael Salgueiro

Profesor de la Universidad de Sevilla

Sobre el Fondo de rescate de empresas estratégicas

Elegir a qué compañías en apuros se ayuda llevará a que se tomen decisiones discreccionales

La naturaleza de esta crisis no tiene precedentes, e incluso algunos hablan de una crisis autoimpuesta o una crisis debida a la solidaridad entre las personas: reclusión y limitaciones para evitar contagios. Nada tiene que ver con una crisis financiera o con las destrucciones de una guerra. Los activos empresariales están intactos y las infraestructuras públicas no han sido afectadas, y no ha habido un fallecimiento generalizado de personas capaces. Ante esto, el concepto de reconstrucción no parece servir de mucho, poco hay que reconstruir en cuanto a activos físicos, y los activos intangibles tampoco parecen haber sido afectados. Dicho en otras palabras, programas ambiciosos de obra pública, por ejemplo, en áreas en las que la infraestructura está lejos de su saturación, carecen de sentido real, aunque algunos lo reclamen como lo que hay que hacer, por su contribución inmediata al empleo (y a la cuenta de resultados de los interesados).

El problema es que las acciones públicas de reactivación, que me parece concepto más apropiado, se van a financiar no con los ingresos que se reponen cada año, sino con ingresos excepcionales que provendrán de la emisión de deuda y de las nuevas aportaciones de la Unión Europea. Una parte de ellos habrá de ser devuelta, en su momento, y otra requerirá solamente el pago de intereses, ya que las amortizaciones se realizarán mediante nuevas emisiones durante largo tiempo. Y aquí tenemos un asunto de importancia: la elección entre la proporción de recursos destinados a sufragar gasto corriente, que por sí mismo no va a producir ingresos posteriores, y los destinados a financiar actividades cuya rentabilidad, en un sentido amplio y no sólo la financiera, sea capaz de devolver la inversión que han recibido.

Y esta consideración, con los debidos matices, se extiende también a las ayudas a empresas, sean ayudas de carácter genérico o sectorial, o bien a empresas individuales. Ayudas que pueden ser a la conservación del empleo, a lo que sirven los expedientes temporales de reducción de empleo y cuya prolongación se solicita; o bien a la conservación de la propia unidad empresarial. La primera de las decisiones, el apoyo a la conservación del empleo, sólo requería la voluntad de hacerlo (y que haya recursos para aplicarla) ya que es una medida de carácter horizontal y en la que no cabe hablar de beneficiarios y no beneficiarios. Otra cosa es la efectividad con la que se haya desplegado, pero esto sólo depende de los medios de los que dispongan las administraciones involucradas.

La segunda de las decisiones, la ayuda directa a unidades empresariales en dificultades, tiene muchísima mayor enjundia. En primer lugar, porque inevitablemente se han de tomar decisiones discrecionales y se producirán discriminaciones reales o percibidas. En segundo lugar, porque va a suponer una alteración de algunos de los principios en los que nos movíamos: que el apoyo público ha de ser excepcional y sólo vinculado a nuevos proyectos de inversión y sin causar alteraciones a la competencia entre empresas. Estos principios no sólo responden al pensamiento de dejar que el mercado actúe por sí mismo, sino al de no introducir ventajas adicionales para una empresa frente a otras gracias no a su capacidad competitiva, sino a la capacidad de apoyo que pueda conseguir de alguna administración. Por ello, nos quejamos, con razón, de las facilidades que algunos gobiernos extra UE conceden a sus empresas y señalamos la desventaja competitiva en la que sitúan a las empresas propias.

No es tarea fácil, tampoco, decidir sobre apoyos excepcionales a las empresas atendiendo rigurosamente lo que establece la Constitución de 1978 respecto a la equidad, economía y eficiencia que han de regir la ejecución del gasto público (artículo 31.2 CE), cuando una forma de ayuda se somete no a concurso sino a criterios con un cierto grado de discrecionalidad.

Como el lector ya sabe, en julio se definió el Fondo de rescate y solvencia de empresas estratégicas, bastante similar al desplegado por otros países europeos. Fue aprobado a principios de agosto por la Comisión Europea, dentro del marco temporal de flexibilización de las ayudas de Estado durante la pandemia. Está dotado con 10.000 millones de euros y sus medios serán instrumentos de recapitalización, deuda convertible o préstamos participativos. Su gestor es la SEPI, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, cuyo presidente será el consejero representante del Estado en las empresas apoyadas por el fondo.

La definición del instrumento contempla que la ayuda mínima solicitada sea de 25 millones de euros, algo razonable atendiendo a la exigencia del carácter estratégico de la empresa beneficiaria. Se exige un plan de viabilidad a medio y largo plazo, con un programa de devolución de las ayudas públicas, que recibirán remuneración, penalizándose la demora en los reembolsos. Otras exigencias, de todo punto razonables y que limitan intereses muy locales, son que las empresas tengan su sede social y la mayor parte de su actividad en España. Además, la acción se circunscribe a empresas afectadas por la pandemia, no a las que ya se encontrasen en crisis a final de 2019 y se ha de justificar que la finalización de la actividad causaría un impacto negativo en la actividad y el empleo a nivel nacional o regional. Por otra parte, se establecen limitaciones a la remuneración de los miembros del consejo de administración, no habrá reparto de dividendos y no estará permitida una expansión comercial agresiva. Estas últimas condiciones son muy justas desde una doble perspectiva: el riesgo que asumimos los contribuyentes se concilia con una limitación del beneficio del accionista y, por otra parte, se minora la alteración de la competencia que podría causar el apoyo público. Es buena idea la de tratar de mantener la cosas más o menos tal cual eran antes de la pandemia.

Será quizá inevitable que algunas empresas traten de buscar atajos, mediante la cercanía e incluso la contratación de personas a las que se suponga capacidad de influir en los decisores del fondo, o bien mediante la cercanía a su correspondiente administración autonómica, ya que las empresas pueden ser estratégicas “a nivel nacional o regional”. Por otra parte, es seguro que el grado de visibilidad pública, o el apoyo en los medios, se manejará para influir en las decisiones.

En todo caso, bienvenido sea este Fondo porque es completamente necesario y del que cabe esperar dos cosas principales: que no se utilice como vía para nacionalizaciones innecesarias y que sus gestores cuenten con independencia en la aplicación de los criterios con los que se ha diseñado el instrumento, evitándose presiones e injerencias espurias. El talento va de suyo.

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