Tráfico

Coronavirus: no llevar mascarilla en el coche sí tiene multa, aunque no sea de la DGT

Imagen de archivo de un control de la DGT

Imagen de archivo de un control de la DGT

Esta semana, la Dirección General de Tráfico tuvo que aclarar que el uso obligatorio de la mascarilla dentro de un vehículo no es de su competencia, sino "un asunto de salud pública". Tráfico dejó claro que el uso indebido de la mascarilla no supone una sanción económica ni retirada de puntos, al menos por su parte. Sin embargo, eso no supone que no sea sancionable, aunque en este caso la multa no te la ponga un agente de la DGT.

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha aclarado que es obligatorio llevar la mascarilla puesta dentro del habitáculo de un automóvil para personas de más de 6 años que no convivan en el mismo domicilio y que esta obligación permanecerá una vez que decaiga el estado de alarma el próximo 9 de mayo.

Sí es obligatorio su uso, pero no es un asunto de Tráfico, sino de Sanidad. Y es que la DGT es un organismo autónomo pero dependiente jerárquicamente de Interior, por tanto no es competente para sancionar por incumplimiento de medidas del Ministerio de Sanidad.

Un uso indebido sancionable

En el caso de que, por ejemplo, viajemos en el coche con amigos con los que no convivimos y ninguno de los pasajeros lleve la mascarilla, la Agrupación de Tráfico podrá efectuar la denuncia, pero la sanción no la llevará la DGT, sino otra división dependiente de Sanidad.

Un control de Tráfico Un control de Tráfico

Un control de Tráfico

En este sentido, la organización ha detallado que, "desde el pasado 31 de marzo, hay una ley especial que así lo establece" y que obliga al uso de la mascarilla en el automóvil para personas no convivientes. AEA se refiere a la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Según establece la citada norma las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en "los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio".

"A la vez que está sancionado o que puede ser sancionado con una multa de hasta 100 euros, hay que advertir que, desde el punto de vista de las normas de tráfico, no se puede considerar una distracción el hecho de eliminar o de retirar la mascarilla en un determinado momento", ha manifestado la organización en un comunicado.

¿Cuándo puede sancionar Tráfico?

El Artículo 18 del Reglamento General de Circulación especifica que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

Hasta 80 euros por circular con la mascarilla en el retrovisor. Hasta 80 euros por circular con la mascarilla en el retrovisor.

Hasta 80 euros por circular con la mascarilla en el retrovisor.

Por ello, el uso incorrecto de la mascarilla en el coche, como por ejemplo colgarla del espejo retrovisor, estaría regulado en este artículo. Y es que este gesto podría ser interpretado por los agentes como un objeto que dificultaría la óptima visión del conductor.

Sería considerado una infracción leve y se podría sancionar con 80 euros (40 euros si se abona pronto pago).

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios