Opinión

Las imágenes de menores en las redes sociales requieren el consentimiento de ambos progenitores

  • Fotos publicadas sin autorización del otro progenitor pueden llevar a un cambio en el régimen de guarda

Ana Carrasco, abogada matrimonialista

Ana Carrasco, abogada matrimonialista

Diariamente vemos como padres, amigos, familiares, publican en redes sociales  fotografías de menores; a algunos los hemos visto crecer en Facebook, Twitter o en Instagram.

Sobre la  exposición excesiva de los menores en las redes sociales, sin tener en cuenta que en un futuro  puedan sentirse molestos  u ofendidos por la exposición pública de sus vidas, de la que han sido objeto, además del peligro que supone la manipulación de las fotografías por terceros, ya existen pronunciamientos judiciales.

Hay que partir de la base de que el  artículo 4   de la  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor considera utilización ilegítima "cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales ".

Si el menor tiene más de catorce años, es preciso su consentimiento, según  exige el  art. 13  del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla el artículo 6  de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. 

Es un derecho fundamental del hijo el derecho a la intimidad, y es por ello que está siendo objeto de regulación por los Tribunales. Concluyendo  los pronunciamientos de estos, deben ser ambos progenitores quienes decidan y consientan conjuntamente  la publicación de imágenes, salvo en los casos de privación o suspensión de la patria potestad.

En tal sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de Mayo de 2017, en supuesto de divorcio en la que tenía atribuida la custodia de los menores la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad sobre los mismos, se pronuncia sobre una cuestión planteada por uno de los progenitores, mostrando su disconformidad en relación con que el otro progenitor publicase  fotografías de los hijos en Facebook,  concluyendo que para publicar una imagen de un menor, debe ser autorizado por ambos progenitores, salvo que alguno de ellos haya sido privado de la patria potestad.

Debe protegerse al menor, y debe tenerse en cuenta que  esas imágenes pueden ser manipuladas por terceros. Manifiesta la Sentencia que “el derecho de imagen del menor pertenece al ámbito de la patria potestad que ejercen ambos progenitores, sin que conste que ninguno de ellos haya sido privado de su ejercicio, por lo que es un derecho que los dos detentan y los dos deben velar porque sea debidamente protegido, debiéndose suponer que tanto uno como otro en el caso de acceder a dichas redes sociales tomarán las precauciones adecuadas a la hora de restringir la privacidad de las imágenes de su hijo en el sentido de que solo puedan recibirlas las personas que ellos consideren; y que si alguno de los progenitores hiciese un uso indebido, inadecuado, ofensivo o degradante de la imagen de su hijo el otro podría plantear una controversia en el ejercicio de la potestad parental o incluso denunciarlo en su caso, y además tal circunstancia, que en ninguno de los supuestos concretos estudiados se había producido, también podría tener repercusión en el régimen de guarda establecido.” En el mismo sentido se pronuncia la sentencia de  22 de abril de 2015.  

Sin embargo, la misma sentencia que comentamos establece que distinto es si ha de considerarse que el consentimiento debe ser expreso, o puede ser tácito, por ejemplo en los supuestos de que antes del divorcio ambos subiesen fotos del menor a las redes sociales, o después del divorcio ambos lo hacen. Por ello hay que  estudiar el supuesto concreto.

Así pues, según criterio de este órgano judicial, para utilizar la fotografía de un hijo menor en una red social se debe recabar la autorización de ambos progenitores que detenten la patria potestad, y un uso indebido, inadecuado, ofensivo o degradante puede tener repercusión en el régimen de guarda establecida, es decir que puede ser alegado por el progenitor que muestre su disconformidad, como argumento para solicitar una modificación en la atribución de la custodia de los menores.

Puede leer la sentencia completa en www.abogadoscampoycarrasco.es

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