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El Tribunal Supremo fija por primer vez desde cuándo produce efectos la extinción de la pensión compensatoria

  • La resolución del Alto Tribunal aclara uno de los puntos más controvertidos en los litigios de divorcio 

La pensión compensatoria, uno de los problemas para los divorciados

La pensión compensatoria, uno de los problemas para los divorciados / Erasmo Fenoy

Cuando se dicta una sentencia de divorcio, existen una serie de cuestiones como las pensiones compensatorias o alimenticias que, en la mayoría de los casos, puede lastrar la economía de uno de los cónyuges. Esto se hace con la idea de que, en caso de que el otro miembro de la pareja rota pueda ver mermados sus ingresos, siga pudiendo tener una situación económica normalizada. El problema llega cuando, con el paso del tiempo el estatus de esta persona cambia, y la pensión se sigue manteniendo.

En este sentido, el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que se aborda por primera vez el momento en que se produce la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital del excónyuge con un tercero.

Aunque el demandante solicitaba la extinción desde la fecha de interposición de la demanda,la sentencia de primera instancia había dictado sentencia por la que extinguía los efectos desde la fecha de la sentencia, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso y acogió la tesis del demandante.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la ex mujer del demandante. Ninguna de las sentencias invocadas por el recurrente son aplicables, pues o bien contemplan pensiones de alimentos- que tienen régimen distinto por su finalidad- o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción.

La Sala distingue entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC -mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100- y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de - aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

La causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

Para el abogado Joaquín Moeckel, "lo que no tenía sentido es que la persona alargara el pleito sobre la pensión compensatoria porque sabía que iba a seguir recibiéndola. Con esta sentencia se aclararán muchas situaciones actuales entre ex cónyuges".

La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que -extinguido el vínculo- deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio; compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona. En este sentido, Moeckel explica que, si algo "es nulo , lo es desde que era nulo".

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