crimen de el campillo | auto judicial previo a la apertura del juicio oral

Los teléfonos, el ADN y las huellas de zapatos señalan a los investigados

  • El juez destaca que se ensañaron con José Rachón, al que torturarían hasta la muerte para robarle la tele, dos motosierras y tabaco

Un vecino indica el camino de la finca Calero, donde se produjeron los hechos en 2016.

Un vecino indica el camino de la finca Calero, donde se produjeron los hechos en 2016. / h. información

Recta final del periodo de instrucción del crimen de El Campillo, en el que fue brutalmente asesinado el arocheno José Rachón el 1 de septiembre de 2016. El titular del Juzgado de Instrucción 2 de Valverde del Camino, Juan Bosco Duque, ha decretado la continuación del procedimiento contra cuatro de los cinco investigados (el menor de edad ya fue condenado a seis años de internamiento en un centro de reforma): D. L. O.P., J. A.R., H. M. S.M. y A.R.A.

En el auto previo a los escritos de calificación de las partes y, por ende, al de apertura del juicio oral -al que ha accedido en exclusiva Huelva Información- el juez detalla que los delitos que se presumen contra ellos son los de asesinato, robo con violencia en casa habitada, robo en local abierto al público, contra la integridad moral y de omisión del deber de socorro.

Acusaciones y defensas elaboran sus escritos provisionales de calificación

Corresponderá a un jurado popular decidir cuál será el futuro de los cuatro imputados, aunque todavía quedan unos meses para que se celebre la vista en la Audiencia Provincial de Huelva. El juez recalca que contra ellos existe "material inculpatorio suficiente para sostener lo que las partes acusadoras han concretado".

La acusación particular, ejercida por el letrado Gustavo Arduán, añade a la carga delictiva reseñada por la autoridad judicial que los hechos fueron cometidos "por grupo criminal" y concurriendo las agravantes de alevosía, abuso de superioridad y aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima. Solicitará, como ya adelantó este rotativo, la prisión permanente revisable para D. L. O.P., al que considera el cabecilla de la banda que acabó con la vida del anciano en la vivienda de la finca Calero de El Campillo.

De lo hasta ahora investigado, el instructor detalla que se deduce que el 31 de agosto de 2016 D. L. O.P., H. M.S.M., A. R.A. y el menor condenado quedaron en la casa de J. A.R., sita en la barriada La Naya de Minas de Riotinto, "para ir a robar el dinero que guardaba en la casa de campo de la finca Calero" el anciano José Rachón, en la que residía. Esa misma noche, en torno a las 1:45 del 1 de septiembre, los cinco partieron del núcleo residencial hacia la finca, "siendo grabados a la altura del hospital comarcal de Riotinto a las 2:12".

Sobre las 2:30 alcanzaron supuestamente la piscina municipal de El Campillo, adonde "decidieron entrar sobre la marcha". Para ello "dieron una patada a la puerta lateral, accedieron al bar a través de la ventana metálica" y consumieron bebidas. Luego robaron más refrescos, pizzas y patatas que escondieron en unos matorrales próximos para recogerlos a la vuelta.

Retomaron el camino a la parcela Calero a las 3:15 y tardaron una hora en llegar. Una vez allí, tiraron piedras al tejado para comprobar si había alguien. Dentro estaba José Rachón, que salió a afrontar la amenaza pertrechado con un palo de fregona. Al no ver a nadie entró de nuevo en la casa. El quinteto se acercó a la puerta y volvió a llamar. Cuando la víctima salió, J. A.R. le propinó "un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo, cayendo al suelo inconsciente".

Los investigados registraron la casa en busca del dinero que le habían dicho que el hombre guardaba, sin éxito. Para sonsacarle la ubicación lo torturaron durante casi dos horas. "Todos, menos J. A.R., se turnaron para golpearle y preguntaban insistentemente por el lugar donde guardaba el dinero". Lo hicieron no sólo dándole reiteradas patadas y puñetazos por todo el cuerpo, sino también "con un palo y un cuchillo". A las 6:00 decidieron parar y marcharse, dejando a Rachón malherido a las puertas de la vivienda. El botín estuvo conformado por dos motosierras, varias cajetillas de tabaco, una tele de 32 pulgadas y 15 euros.

Cuando el hijo de la víctima acudió a la vivienda a las 7:20 halló a su padre sin vida, apoyado en la cama. La autopsia determinó como causa de la muerte un shock traumático e hipovolémico. Eran tantas y tan intensas las lesiones que no existe ninguna que "aisladamente sea considerada en sí misma y de forma exclusiva responsable única del fallecimiento".

Los hechos estimados por el instructor de la causa como "indiciariamente acreditados" se sustentan sobre siete realidades probatorias. En primer lugar, la propia autopsia y en el segundo, "la reconstrucción de los hechos realizada" por los cuatro investigados, donde "reconocen los hechos y la forma en que fueron perpetrados, que solo aquellos que participaron en la misma podían conocer".

El tercer motivo es que la geolocalización de los teléfonos móviles sitúa a los imputados en los lugares y horas de autos. También esgrime el instructor como pruebas los perfiles de ADN hallados en la inspección ocular, que concuerdan con los restos genéticos del menor y con los de A. R.A. y J. A.R.

A ello hay que sumar la declaración de dos testigos que vieron regresar al grupo por la mañana a Riotinto y las huellas de los zapatos localizadas en el camino de acceso a la finca Calero, "si bien no coinciden exactamente debido a que entre la entrada y registro realizada y los hechos pasaron cuatro meses". Por último, en el teléfono de H. M. S.M. se hallaron vestigios de los efectos robados en la piscina y se comprobó "la broma gastada a J. A.R." en la que le alertaba de que la Guardia Civil venía a por ellos porque los habían descubierto.

Si bien ni la Fiscalía ni la acusación particular ni las defensas han solicitado más diligencias, sí lo hizo en la última comparecencia judicial el abogado defensor de D. L. O.P., quien pidió que se trajera a este procedimiento la sentencia de conformidad y la declaración de firmeza dictada en el Juzgado de Menores contra el adolescente condenado. Este punto, no obstante, le ha sido denegado por parte del juez "al no ser imprescindible para decidir el dictado del auto de apertura del juicio oral".

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