Huelva

Una sentencia respalda la faceta de entrenador de fútbol de un guardia civil

  • El Ministerio del Interior había negado la compatibilidad al agente, adscrito al puesto de Cortegana, y ahora debe pagar las costas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho a un guardia civil, en servicio en el Puesto de Seguridad Ciudadana de Cortegana a compatibilizar su actividad como funcionario con la actividad privada de entrenador de fútbol que le negó el Ministerio del Interior.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM estima el recurso presentado por el agente contra la resolución de fecha 28 de junio de 2017, dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior, que le denegada dicha posibilidad, la cual anula por no ser conforme a derecho.

El agente presentó escrito solicitando compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad privada en concreto, como entrenador de fútbol, fuera del horario asignado a su puesto de trabajo y sin menoscabo del cumplimiento estricto de sus funciones.

En un escrito posterior de aclaración a su petición, exponía que no tiene vínculo alguno con el club o la empresa deportiva, pretendía que fuese una actividad lúdica y aseguraba que su intención es participar en categorías inferiores en equipos cercanos a su sede oficial, y en su caso, al ser clubes de pocos recursos, la participación podría ser altruista.

Sin embargo desde el Ministerio del Interior se le denegó ya que esa actividad no figura entre las previstas en la Ley de Incompatibilidades del Personal Laboral al Servicio de las. Administraciones Públicas y e incumplía el requisito en relación con la cuantía que percibe como complemento específico singular de un 30% por el puesto que ocupa.

En contra de esto, entiende el Tribunal que le ha de ser reconocido el derecho a compatibilizar la actividad privada de entrenador de fútbol en instalaciones deportivas, con su actividad como funcionario de la Guardia Civil.

Ello sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, y sin que pueda ejercer esa actividad privada en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia.

Por último, condena al Ministerio del Interior al abono de las costas procesales causadas en el presente recurso a la Administración.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios