Huelva

El retraso judicial libra a un hombre del delito de resistencia a la autoridad

  • Han pasado diez años desde el hecho, por lo que la Sala entiende que la infracción penal está prescrita

Pasillo de la sala de vistas de la Sección Tercera de la Audiencia, en el Palacio de Justicia de Huelva.

Pasillo de la sala de vistas de la Sección Tercera de la Audiencia, en el Palacio de Justicia de Huelva. / Canterla (Huelva)

Los diez años transcurridos desde la comisión del hecho delictivo hasta la resolución de la apelación han llevado a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva a estimar íntegramente el recurso interpuesto por un hombre condenado por un delito de resistencia a la autoridad, revocar la sentencia que le imponía seis meses de prisión y absolverlo por apreciar “la prescripción del delito”.

Como consta en la resolución que tiene como ponente al magistrado Esteban Brito y a la que ha accedido Huelva Información, “estamos ante unos hechos acaecidos el 13 de agosto de 2008 y una sentencia de julio de 2011”, con un recurso de apelación que no ha llegado a manos de la Audiencia hasta el pasado 2018.

Por ello, “el efecto que ha de entenderse producido es la nulidad de todo lo actuado y llámese nulidad o carencia de efectos, el resultado es que entre la sentencia recaída y la interposición del recurso de apelación han transcurrido casi siete años, y diez desde los hechos sobre los que versa, sin que pueda considerarse que exista actuación alguna, diligencias o actividad procesal trascendente con eficacia para entender que dicha paralización ha sido interrumpida”.

La lentitud de la Justicia está detrás de la resolución de la Sala, que evidencia que el plazo de prescripción de los delitos menos graves, como en este caso, es de tres años. Llama la atención que la Audiencia aplica la prescripción en el procedimiento por iniciativa propia, puesto que esta no estaba entre los motivos alegados por la representación legal del hombre condenado. De hecho, “la apreciación de la prescripción hace innecesario entrar en el estudio de los motivos del recurso interpuesto”.

El ahora absuelto llegó a juicio en 2011 con los cargos de exhibicionismo, falta de respeto a agente de la autoridad, delito de atentado a agentes de la autoridad y falta de lesiones, pero tras la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Penal 4 de Huelva solo se le condenó a seis meses de prisión por un delito de resistencia a agentes de la autoridad –con la atenuante de embriaguez y la agravante de reincidencia–. Quedó exonerado de las acusaciones restantes.

De este modo, aquella sentencia ahora revocada consideraba probado que este hombre sobre las 20:15 del día 13 de agosto de 2008 se encontraba miccionando en las inmediaciones de un establecimiento comercial.

Una patrulla de la Guardia Civil se percató de lo que estaba haciendo en la vía pública, “sin que conste mostrara su miembro viril a personas menores de edad con la finalidad de satisfacer sus propios deseos sexuales; con tal motivo lo abordaron los agentes y le instaron a que se identificara”.

Sin embargo, este hombre se negó, “entablando un intenso forcejeo con los agentes con la finalidad de evitar ser detenido, lanzando patadas pero no constando agrediera directamente a ninguno de ellos ni les ocasionara lesión”. El juez observó que el ahora exculpado “había ingerido una cantidad no precisada de bebidas alcohólicas que mermaban, sin anularlas, sus facultades de entender y querer”.

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