Huelva

Casi 150 onubenses han solicitado la Voluntad Vital Anticipada desde el inicio del servicio

Atención a un usuario en el Registro de Voluntad Vital Anticipada.

Atención a un usuario en el Registro de Voluntad Vital Anticipada. / GH

Un total de 146 onubenses han hecho constar su Voluntad Vital Anticipada desde el inicio de este registro, un servicio que ofrece la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, según los datos de octubre de 2022. Concretamente, a nivel andaluz esta cifra se eleva a 48.157 personas.

En un comunicado difundido este martes, la Junta también ha dado a conocer que el porcentaje de mujeres (60,3 %) con inscripciones, 29.071 en total, es muy superior al de hombres (39,3 %), con 18.973, mientras que 113 personas no han precisado su género.

Estas declaraciones de voluntades se integran en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), adscrito al Ministerio de Sanidad, como forma de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las voluntades previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas comunidades autónomas.

Según consta en el RNIP entre enero de 2021 y octubre de 2022, un total de 4.490 personas han inscrito su Declaración en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, recuperando el ritmo de inscripción previo a la pandemia de la covid-19.

De acuerdo con los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, actualizados a fecha del 25 de febrero de 2022, en el año 2019 se produjo un aumento considerable del número de inscripciones, con un total de 3.500 en toda la comunidad autónoma tras el descenso de casi el 50 por ciento registrado al año siguiente, debido presumiblemente a la situación ocasionada por la pandemia.

En 2021 volvió a incrementarse en la línea de los primeros años del servicio, con 2.296 nuevas inscripciones y siendo Málaga la provincia que más anotaciones contabilizó ese año con 581; seguida de Sevilla, con 383; Granada, (359); Cádiz, (280); Córdoba (243); Huelva (146); Almería (186); y Jaén (118).

Actualmente, la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo de la Consejería de Salud y Consumo, como órgano responsable del Registro, está trabajando en la actualización de la normativa reguladora del mismo para adaptarla a la nueva legislación aprobada desde la publicación del Decreto 59/2012, como la Ley de Eutanasia o la Ley de Protección de Datos.

Del mismo modo, se está centrando en su promoción y divulgación para informar a la ciudadanía sobre sus derechos y la importancia de registrar sus voluntades, así como en la revisión y reformulación del Plan de formación para los agentes intervinientes en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

La Declaración de Voluntad Vital Anticipada constituye un instrumento fundamental para garantizar el derecho de la ciudadanía a manifestar previamente sus preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desean recibir cuando concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad, algo que atañe especialmente a la atención en el proceso de la muerte del paciente o la decisión sobre el destino de su cuerpo.

El conocimiento de las voluntades previas recogidas en la declaración no sólo facilita la toma de decisiones clínicas por parte del personal sanitario y de la familia, sino que se enmarca en una estrategia de humanización donde la dignidad de las personas y sus derechos, el respeto a sus valores, la escucha y la participación constituyen aspectos intrínsecos de la atención sanitaria en un entorno confortable y en un marco ético.

Las personas mayores de edad o menores de edad emancipadas pueden solicitar la inscripción de su Declaración, previa cita a través de Salud Responde, en un Punto de Registro donde se les informará tanto del proceso y requisitos para registrarla como de los aspectos contenidos en la misma.

En este proceso se permite designar a una o más personas de confianza como representantes, y a sus sustitutas, para que decidan cuando la persona titular de la declaración se encuentre en la situación prevista, donde no pueda expresarse debido a sus circunstancias de salud.

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