Huelva

Un juzgado de Huelva estima que un despedido debe ir en el censo de las elecciones sindicales

  • La empresa procedió a despedir al trabajador, afirma CCOO, días antes de iniciar el proceso para la celebración de los comicios

Oficina de uno de los juzgados de lo Social de Huelva, en la calle Vázquez López.

Oficina de uno de los juzgados de lo Social de Huelva, en la calle Vázquez López. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Juzgado de lo Social 1 de Huelva ha estimado que un trabajador despedido deberá ir en el censo de las elecciones sindicales de la que fue su empresa. Así lo indica CCOO Huelva a través de un comunicado de prensa, en el que indica que dicha empresa "procedió a despedir al trabajador, curiosamente, días antes de iniciar el proceso para la celebración de las elecciones sindicales".

El sindicato ha valorado “muy positivamente el fallo” porque establece el derecho del trabajador a participar en el proceso de elecciones e incluso presentarse como candidato a representante de los trabajadores, aunque este despedido.

Según CCOO, la empresa procedió al despido días antes de que se iniciara el proceso de elecciones sindicales en el centro de trabajo. Cuando se le envía el censo de electores y elegibles al sindicato “nos percatamos que este trabajador no iba en el censo y realizamos una reclamación ante la mesa electoral” para que “incorpore a este trabajador en el censo, informándoles que en caso contrario y estando el despido impugnado en los tribunales, solicitándose la nulidad del mismo, se estaría vulnerando un derecho fundamental si finalmente la resolución judicial fallara a favor del trabajador”. La resolución de la mesa ante la reclamación presentada por CCOO fue que “no procedía la incorporación de este trabajador al estar despedido”.

Tras el estudio del caso por parte de los servicios jurídicos de CCOO, se procedió a impugnar el proceso de elecciones sindicales y anular la decisión de la mesa que “excluía a este trabajador”. Ricardo Sánchez, abogado de CCOO, explica que “este trabajador tiene impugnado ante el juzgado su despido disciplinario porque entendemos que la empresa ha vulnerado su derecho a la libertad sindical y por lo tanto ese despido debe ser nulo”.

Así, continúa el letrado, “cuando el despido es nulo el Tribunal Constitucional ha dictaminado el necesario restablecimiento de todos los derechos de los trabajadores, es decir, es como si el despido nunca hubiese sucedido. Este trabajador iba a presentarte en la candidatura de CCOO y quién sabe si en caso de no haber sido despedido podría ser hoy representante legal de sus compañeros/as”. Por lo tanto, “la no inclusión en el censo electoral impidió que pudiera ser candidato y en el caso de que el despido fuese nulo, este derecho nunca podría restablecerse por haberse celebrado la elección sindical”, ha señalado.

CCOO ha valorado positivamente el fallo porque “garantiza el derecho del trabajador para presentarse en un proceso electoral mientras que no se resuelva su impugnación de despido para cautelarmente no causar un daño irreparable”. El fallo del Juzgado Número 1 de lo Social ha anulado las elecciones sindicales celebradas el año pasa

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