homicidio de la calle venezuela | la sentencia

El jurado entiende que el acusado no estuvo en el piso a la hora del crimen

  • Despacha en 20 líneas los elementos de convicción y absuelve por la mínima (5-4) a R.S.F.

El exculpado R.S.F., a su salida del Palacio de Justicia.

El exculpado R.S.F., a su salida del Palacio de Justicia. / h. información

La sentencia del crimen de la calle Venezuela desvela los razonamientos que los miembros del jurado esgrimieron el pasado 9 de noviembre para absolver en unas pocas horas al onubense R.S.F. del homicidio que acabó con la vida de Antonio José González, acontecido hace poco más de un año -en la madrugada del 23 de noviembre de 2016- en su piso de Isla Chica. En apenas 20 líneas, como consta en la resolución a la que ha tenido acceso Huelva Información, el tribunal popular despacha sus elementos de convicción, llegando a un pronunciamiento de no culpabilidad por mayoría y por la mínima (cinco votos a cuatro) que basa en el convencimiento de que el ya exculpado no estuvo en el lugar de los hechos a la hora en la que la víctima recibió en el muslo la cuchillada mortal.

De los diez puntos del objeto del veredicto elaborado por el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia que presidió el tribunal y que rubrica la sentencia, Santiago García, el jurado sólo consideró probados tres. Así, declara expresamente demostrado que aquel fatídico 23 de noviembre, poco antes de las 6:00, en el bajo del número 5 de la calle Venezuela de Huelva propiedad de Antonio José González, éste se encontraba acompañado de dos personas, la considerada testigo clave en el caso, F.M.R., y otro hombre apodado El Isleño.

Ve "poco fiable" la declaración judicial de la testigo clave, único elemento incriminatorio

"No consta que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos de violencia familiar, robo con violencia y quebrantamiento, estuviese allí a esa hora, pero sí que acudiese en alguna ocasión anterior a la madrugada, llegando al domicilio en una furgoneta blanca, acompañado de su novia", señalan los jueces legos en el relato de hechos probados.

A esto añaden que sobre las 6:00 y en "circunstancias no determinadas", la víctima sufrió "una herida profunda causada con un instrumento punzante y cortante -tipo cuchillo o navaja-, clavándoselo en la pierna izquierda, a la altura de la arteria femoral izquierda, seccionándosela en todo su diámetro".

Asimismo, remarcan que como el herido "gritaba que llamasen a una ambulancia, F.M.R. intentó realizar un torniquete, sin poder evitar que falleciese en pocos minutos debido a la pérdida masiva de sangre".

El punto del objeto del veredicto que causó más controversia fue el primero, en el que se expresaba que el acusado había estado allí a la hora del crimen. De hecho, en una primera votación el sí ganó por cinco a cuatro. Finalmente, el jurado expresó que "creemos que no está probado que R. S.F. estuviera a la hora del homicidio en el domicilio del difunto, sí anteriormente, pero no a la hora de autos; no está plenamente probado para el jurado". A ello añade otra valoración fundamental: "La declaración de F.M.R. no constituye prueba suficiente y fidedigna".

Sorprende de la sentencia que, pese a que el tribunal popular no está obligado a dar más que una explicación "sucinta" de por qué los elementos probatorios no le han convencido cuando se trata de un fallo absolutorio, aquí los puntos 6, 7 y 8 del objeto del veredicto se justifican con unos escuetos "ídem" que aluden al punto 5, el que se refiere a la refriega que supuestamente mantuvieron acusado y víctima antes del apuñalamiento: "No estimamos el quinto punto por entender que R.S.F. no estuvo en el domicilio la noche de autos", zanjan.

El presidente del tribunal pone de relieve en la sentencia y sobre la valoración de la prueba que los miembros del jurado entendieron "que no resulta plenamente acreditada la autoría del homicidio, en base a que no puede predicarse su presencia en el lugar, que sólo afirmó la testigo F.M.R. en su declaración judicial inicial y que fue contrastada en el acto de juicio con el testimonio que presta mediante videoconferencia por encontrarse hospitalizada". Como entonces la mujer aseguró no recordar nada, el magistrado admitió que se uniera al acta del juicio su declaración ante el juez instructor.

"Los miembros del tribunal no estimaron fiable esta declaración judicial" de la testigo clave, si bien los agentes de la Policía Nacional le otorgaron "plena credibilidad al aportar datos sobre el escenario del hecho que ellos mismos tuvieron ocasión de comprobar". Entiende el jurado que esto sólo prueba que F.M.R. estuvo allí, pero que su testimonio no puede abarcar la autoría del hecho, "ya que ésta no viene acompañada de vestigios periféricos, como huellas, vestigios o rastros de ADN que, por contra, no aparecen del acusado y sí de otras personas".

Hay que recordar que la Fiscalía pedía para R.S.F. 12 años de prisión por homicidio y 60.000 euros de indemnización para la hermana de la víctima, solicitud que se elevaba a 15 años de reclusión y 100.000 euros en el caso de la acusación particular que han ejercido los letrados Leonardo Ponce y Gloria Gómez, quienes ya anunciaron que recurrirán el fallo judicial. Disponen de diez días para ello.

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