Urbanismo

Estado de ruina para un inmueble protegido de la calle Isaac Peral de Huelva

  • El riesgo de derrumbe obliga a la demolición, aunque asegurando su fachada

  • La vivienda afectada es de dos plantas, ejemplo de arquitectura local de principios del XX

Imagen del inmueble del número 6 de la calle Isaac Peral afectado por el estado de ruina, junto a la trasera del colegio Santo Ángel. Tendrá que ser derribado y asegurada su fachada.

Imagen del inmueble del número 6 de la calle Isaac Peral afectado por el estado de ruina, junto a la trasera del colegio Santo Ángel. Tendrá que ser derribado y asegurada su fachada. / Alberto Domínguez

El Ayuntamiento de Huelva ha ordenado la demolición del inmueble que ocupa el número 9 de la calle Isaac Peral, después de que declarara su ruina el pasado mes de julio. La vivienda está protegida en grado P-3, lo que no evitará que se tomen medidas drásticas por el peligro de derrumbe existente, aunque siempre garantizando la conservación de su fachada y configuración exterior.

La propiedad tendrá un mes de plazo para ejecutar la orden de Urbanismo, si bien, aclaran fuentes municipales a este periódico, el tiempo no empezará a contar hasta que de nuevo se apruebe el acuerdo y notifique, por un error en el procedimiento de este verano en la identificación de uno de los titulares del inmueble.

La vivienda afectada es un edificio de dos plantas entre medianeras, cuya composición se corresponde con la arquitectura propia de Huelva de principios del siglo XX. Su datación es indeterminada, entre 1900 y 1940, pero en su caracterización destaca la existencia de huecos iguales y equidistantes, repetidos en todos los niveles, de proporciones rectangulares y ligeramente arqueados, recercados de ladrillo visto. Además, los balcones presentan la habitual barandilla de forja y el alero y el peto cuentan igualmente con cerco de ladrillo similar al de los huecos, lo que proporciona un claro contraste con el enfoscado de la fachada.

Por todo ello, la fachada está protegida, tanto en lo relativo a los materiales como al tratamiento de sus acabados. Como elementos de valor, pues, destacan los recercados o molduras de los balcones y ventanas, la cerrajería de los balcones y los aleros y cornisas.

La propiedad tendrá un mes para el derribo con un procedimiento manual por seguridad

El edificio, con el grado de protección P-3, limitado a su configuración exterior, y la autorización para su vaciado completo, está inscrito en el grupo correspondiente a edificaciones residenciales, dentro del Catálogo de Edificios, Elementos y espacios Urbanos de valores singulares del Plan Especial del Casco Histórico de Huelva, adscrito al PGOU aprobado en 1999.

“En los edificios protegidos, como éste, los expedientes de ruina se miran con lupa, porque nuestro principal interés es la conservación del patrimonio de la ciudad”, ha asegurado a este periódico el teniente de alcalde de Urbanismo, Manuel Gómez Márquez. “Para no tener que llegar a este punto, es preciso insistir en el deber que tienen los propietarios de mantener sus edificios en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, realizando las obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos”. Y este deber, añade el edil, viene establecido por “la obligación formal de los propietarios de acreditar el buen estado de sus edificaciones”.

Detalles de la fachada de la casa de la calle Isaac Peral. Detalles de la fachada de la casa de la calle Isaac Peral.

Detalles de la fachada de la casa de la calle Isaac Peral. / Josué Correa

La Junta de Gobierno del 30 de julio pasado aprobó la declaración de ruina, con la consiguiente orden de desalojo y demolición, una vez que se asegure y proteja la fachada con estructuras de estabilización.

Manuel Gómez quiere aclarar que con la declaración de ruina, “el objetivo principal del Ayuntamiento de Huelva es garantizar la seguridad de los ciudadanos, tanto de los propietarios e inquilinos, como de los viandantes, evitando problemas de peligro para la salud pública, riesgo o derrumbe, o que los inmuebles se conviertan en un foco de infección”.

“La declaración de ruina es una cuestión legal”, subraya el responsable de Urbanismo, “que no tiene nada que ver con la antigüedad de la edificación sino con los costes de la rehabilitación”.

Una vez se subsane el error detectado en el procedimiento de notificación, la propiedad deberá actuar, primero asegurando el perímetro mediante un vallado de seguridad, y posteriormente ejecutando la demolición con métodos manuales, sin máquinas que pudieran poner en peligro la estabilidad de la fachada.

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