Huelva

Un guardia civil es sancionado por no citar a testigos y por encararse con el cabo

  • El Tribunal Militar confirma los seis meses de suspensión de empleo por una falta muy grave

Fachada del puesto de la Guardia Civil en Gibraleón.

Fachada del puesto de la Guardia Civil en Gibraleón. / H. Información (Gibraleón)

Desobedeció reiteradamente las órdenes de sus superiores y se llegó a encarar con uno de ellos, además de emitir "informes o partes de servicio que no se ajustan a la realidad o la desvirtúan". La Sección Primera del Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso interpuesto por un guardia civil destinado en Gibraleón contra la resolución del Ministerio de Defensa que lo sancionaba a seis meses y un día de suspensión de empleo, como autor de una falta muy grave de indisciplina, y con la pérdida de cinco días de haberes por otra falta grave.

Así consta en la sentencia, a la que ha accedido Huelva Información, en la que se da por probado que el agente, junto con su compañero de patrulla, entró a prestar servicio en la localidad olontense a las 6:00 del 16 de julio de 2016. Tomaron el relevo de otra patrulla que durante el desarrollo de su labor "había recogido una denuncia por lesiones en un caso que pudiera ser de violencia de género".

Los compañeros salientes informaron a la patrulla entrante de que "debía localizar a dos testigos y tomarles declaración, a fin de confirmar si se trataba de un caso" de violencia machista, atendiendo a las instrucciones dadas por el sargento de Gibraleón.

Cuando estos compañeros salientes iniciaron su turno a las 22:00 de aquel 16 de julio, observaron que las gestiones "no se habían llevado a efecto", situación que comunicaron al cabo que ejercía como comandante accidental.

El mando llamó por teléfono al guardia expedientado, "ordenándole que en su siguiente servicio (que debía prestar entre las 06:00 y las 14:00 del día 17 de julio) realizara las citaciones y recogiera las diligencias de manifestación de los testigos, reflejando además dicha orden de forma manuscrita en la papeleta de servicio".

Antes de que este agente sancionado acabara el turno, el cabo se personó en el cuartel para "verificar el cumplimiento de la orden, comprobando que no se recibieron las manifestaciones de ninguno de los dos testigos". No ha podido, sin embargo, quedar acreditado, si únicamente se citó a uno de los testigos, que habría manifestado no poder desplazarse al puesto hasta por la tarde, o si en algún momento no determinado de la mañana del 17 de julio el compañero del expedientado -auxiliar de patrulla en el servicio- procedió por propia iniciativa a citar a los dos testigos, que comunicaron que no podían ir a declarar antes de las 14:30.

El agente llegó a emitir informes que "no se corresponden con la realidad", según el tribunal

Finalmente, tanto la mujer denunciante como cuatro testigos se presentaron en las dependencias policiales en la tarde de esa jornada estival, sin que conste quién y en qué momento los citó.

También aquel día, entre las 22:00 y las 6:00, trabajó el guardia penalizado. Justo al llegar, cuando el cabo le preguntó "sobre las razones por las que en el servicio prestado por la mañana se había llevado un vehículo distinto del ordenado en la papeleta de servicio", este le contestó que "porque no arrancaba, diciéndole entonces el cabo que lo hiciera constar para arreglarlo si fuera preciso".

Mientras la pareja de guardias civiles salía para un servicio, el mando pidió a otro agente que mirara el estado del coche, "comprobando que este arrancaba sin problemas". Por ello, en cuanto regresó la patrulla activa el mando amonestó al guardia "diciéndole que cuando quiera que utilizara un vehículo distinto del ordenado debía justificarlo, recordándole que las gestiones pendientes en los relevos eran importantes y había que tratar de realizarlas".

Ante ello, dice el Tribunal Militar Central, el expedientado "se alteró y, encarándose con el cabo, colocándose a su altura y a escasa distancia de su cara, le dijo en tono desafiante" frases tales como: "Tú no estás de servicio, no puedes decirme que haga o deje de hacer nada, hoy estás de libre y aquí no mandas nada" o "¿Tienes algún problema conmigo? Parece que me vas buscando".

El sancionado al mando: "Tú no estás de servicio, no puedes decirme que haga o deje de hacer, estás de libre y aquí no mandas nada"

El cabo le pidió que depusiera su comportamiento, "manifestándole que si había prescindido de su descanso era, precisamente, por la necesidad de ejecutar unas diligencias urgentes que por su actitud se estaban retrasando". Y el expedientado le dijo en tono "imperativo y desafiante" que "vente por aquí, que vamos a hablar tú y yo muy seriamente". El compañero de patrulla intercedió para que se calmara y le espetó que debía respeto a su superior.

En vista del grado de "nerviosismo y agresividad que mostraba el guardia", el cabo decidió relevarlo del servicio y lo mandó a su casa. Pero el efectivo "permaneció en el puesto rellenando las papeletas de sus últimos servicios", haciendo caso omiso a la orden "de que no hiciera nada más, que no manipulara las papeletas y que se marchara".

De hecho, hizo anotaciones que "no se corresponden con la realidad", como que el coche estaba averiado. Y que se llevara otro, recalca la Sala, "obedeció a una decisión personal", ya que se pudo comprobar que el inicialmente asignado había sido aparcado en otro lugar, lo que demuestra que funcionaba.

El recurrente alegó contra la sanción gubernamental que se había vulnerado su derecho de defensa, al no poder estar presente en la toma de declaración de los testigos del incidente. Pero el tribunal subraya que "lejos de haberse practicado la prueba a espaldas del actor, fue este quien voluntariamente dio la espalda a las actuaciones", poniendo como excusa que estaba de baja y que no podía asistir en reiteradas ocasiones.

Tampoco ven los togados que se hayan vulnerado su derecho a la presunción de inocencia ni el principio de legalidad. Finalmente, sobre la falta de proporcionalidad de la sanción (al conllevar la pérdida de destino), el Tribunal Militar indica que "el arraigo familiar no es circunstancia que haya de tenerse en cuenta en el momento de elegir y graduar la sanción". Por todo ello, desestima el recurso y confirma la resolución de Defensa.

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