Huelva

El condenado a 15 años por violar y maltratar a su pareja recurrirá al TS

  • La defensa alegará, entre otros, vulneración del derecho de defensa del onubense o el error en la valoración de la prueba

Recreación de una situación de violencia machista.

Recreación de una situación de violencia machista. / h. información

La defensa del onubense condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo (Asturias) a 15 años de prisión por maltratar, amenazar, vejar y agredir sexualmente a la mujer que entre 2013 y 2015 fue su pareja -con la que convivía en Gijón- ha anunciado que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia, como ha adelantado el letrado del acusado, Alejandro Pico, a Huelva Información.

El jurista onubense considera que "puede haber nulidad de las actuaciones desde el inicio, porque cuando ella interpuso la denuncia", el 20 de agosto de 2015, en el propio auto judicial "se reconoce que mi cliente no fue citado".

Me cuesta aceptar que a una persona se le pueda condenar a 15 años sin una prueba de cargo"

En el recurso alegará que se ha vulnerado el derecho de defensa del onubense, quien tenía abogado de oficio pero cambió de representante legal solo unos días antes del plenario. "No compartía la línea de defensa de su abogado, que lo mantenía informado con cuentagotas y que le ofrecía como única salida la negociación; y él sigue diciendo que es inocente y que no entiende por qué lo han condenado", refiere Pico.

El togado onubense apunta que apenas tuvo de margen unos tres días y medio para estudiarse los 400 folios de la causa porque la Sala le denegó la suspensión de la vista oral que había solicitado previamente. "Fui al juicio sin tener siquiera la totalidad de las actuaciones", lamenta. A lo que agrega que el tribunal de la Sección Tercera de Oviedo "prácticamente no me dejó interrogar a los peritos" que apuntaban a la situación de estrés postraumático que padece la víctima.

Alejandro Pico señala que de la condena le ha parecido "sorprendente" que se atribuya a su representado un delito continuado de agresión sexual, "por el que le caen 11 años de prisión". Entiende que existe aquí un error en la valoración de la prueba, puesto que todo se ciñe a lo declarado por la perjudicada mientras que su propia sobrina, que convivía bajo el mismo techo que la pareja, "solo dice que escuchó en una ocasión a su tía decir que no quería mantener relaciones y a él insistir". Por ello interpreta que, en todo caso, debiera ser una agresión sexual "del tipo básico", con lo que la pena menguaría considerablemente.

Asimismo, "reiteraremos la nulidad de las grabaciones telefónicas" realizadas por la víctima al acusado en los días previos a la denuncia, "porque no existe pericial fonográfica y pueden estar manipuladas; no cumplen con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo".

Pico suma a todo que, desde su prisma, "no existe ni un parte médico ni del maltrato ni de las agresiones sexuales". Teniendo en cuenta esta afirmación, "me cuesta mucho aceptar que a una persona se le pueda condenar a 15 años sin una prueba de cargo".

La Sala sí considera "revelador" el testimonio de la víctima, en el que no encuentra "atisbo alguno de fabulación o manipulación, sino más bien sensatez y muestras de madurez bajo un manto de aflicción sincera y miedo", por lo que lo sitúa en el epicentro de la realidad probatoria. Por todo, lo condena a 11 años por el delito continuado de agresión sexual (agravante de parentesco); a dos años y medio por maltrato habitual; a nueve meses de prisión por un delito de violencia de género y a otros nueve por un delito de amenazas de género. A ello hay que sumar otros 25 días de localización permanente por otro delitos leve de vejaciones injustas.

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