Huelva

La condena de 21,5 años de prisión para el asesino del maletero de Huelva ya es firme

  • El Tribunal Supremo rechaza las alegaciones de Abel M.M. y ratifica la sentencia del jurado popular de Granada

La Policía Nacional de Huelva custodia el coche en cuyo maletero apareció el cadáver en mayo de 2016.

La Policía Nacional de Huelva custodia el coche en cuyo maletero apareció el cadáver en mayo de 2016. / Alberto Domínguez (Huelva)

La pena de 21 años y medio de prisión impuesta por el jurado popular al conocido como asesino del maletero, Abel M.M., ya es firme. Así lo ha determinado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha rechazado de plano tanto sus alegaciones como las de uno de sus encubridores en el asesinato de Miguel Giménez, tal y como consta en la resolución judicial a la que ha tenido acceso en exclusiva Huelva Información.

Los hechos se remontan a 2016. Tal y como sentenció el tribunal popular granadino que juzgó el caso, Abel y Miguel eran amigos de la infancia. Un año antes del crimen decidieron instalar en Granada, cerca del domicilio del asesino, "una plantación de marihuana en interior". El procesado se encargó de arrendar una nave en la localidad de Atarfe.

"Tras hacer las primeras cuentas del negocio, surgieron fuertes discrepancias entre ambos sobre el reparto de beneficios por no estar de acuerdo Abel M.M. con las condiciones que la víctima le imponía, tornándose para este la amistad con Miguel en animadversión hacia este", se recoge en la sentencia del Alto Tribunal.

El 4 de abril de 2016, el asesinado (residente en tierras catalanas) viajó a Badajoz con su hijo menor y con su pareja para pasar unos días. "Y decidido Abel M.M. a matar a Miguel Giménez, consiguió convencerle para que acudiera a la plantación con el pretexto de unos problemas técnicos en el funcionamiento de las instalaciones de la nave que requerían su presencia".

Fue así como el 6 de abril la víctima emprendió el viaje en su Audi A-3 hacia Granada "sin sospechar nada". Se presentó en la nave donde tenían la plantación indoor "sobre las 12:45 aproximadamente, donde Abel ya estaba esperándole al acecho".

"Nada más cruzar Miguel la puerta de entrada a la primera sala de las dependencias del almacén, Abel y otra u otras personas no determinadas se abalanzaron sobre Miguel de manera súbita e inesperada, y para no darle la oportunidad de defenderse, le asestaron uno o varios golpes en la cabeza que le dejaron aturdido, lo que aprovecharon para colocarle sobre la cabeza una bolsa de plástico donde le siguieron golpeando reiteradamente con un objeto contundente", prosigue el relato de hechos probados.

Pese a la violencia del envite, la víctima "consiguió dar unos pasos avanzando hacia el interior de la sala". Seguidamente Abel, "utilizando un revólver del calibre 38 u otra arma de fuego similar que llevaba consigo, efectuó varios disparos contra Miguel, los cuales le alcanzaron en la cabeza y otras partes del cuerpo".

El hombre, de 35 años, quedó tendido sobre el suelo de hormigón de la nave, donde perdió la vida "en medio de un gran charco de sangre". Poco después del suceso, "entre las 12:49 y las 12:53", el asesino contactó con uno de sus encubridores. Lo puso al corriente y "le pidió su colaboración para eliminar todos los vestigios y limpiar la escena del crimen", a lo que este accedió. De la misma forma actuó con otro empleado de la plantación.

El autor del asesinato tendrá que indemnizar a los tres hijos menores y a los padres de Miguel Giménez con 310.000 euros

Estos dos, José D.S. y Eric J.C., "cortaron todas las plantas de marihuana que se cultivaban en la nave, desmontaron parte de sus instalaciones, y con un martillo compresor eléctrico que Abel les facilitó, picaron el suelo de hormigón de la sala para eliminar los restos de la gran mancha de sangre dejada por el cadáver", tarea en la que invirtieron varios de los días siguientes. Los escombros fueron cargados en una furgoneta que el autor del crimen les facilitó.

El cadáver de Miguel Giménez fue introducido en el maletero de su propio coche. Abel o "alguien no identificado a su encargo" condujo hasta Huelva y abandonó el turismo en la calle La Granada de Riotinto de la capital onubense, donde fue localizado por la Policía Nacional en la noche d el 25 de mayo de 2016, mes y medio después del crimen.

El Supremo recuerda que ya el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó los recursos de los dos apelantes. Abel M.M. alegó en casación que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque "los indicios que se utilizan no permiten construir una inferencia sólida de participación criminal".

Sin embargo, la Sala deja claro que "frente al preciso y exhaustivo discurso" que justifica los hechos probados, basado "en un cuadro probatorio cualitativamente rico, nutrido de informaciones testificales y periciales", la defensa se limita "a criticarlo mediante la introducción de una hipótesis alternativa de no participación criminal" que rechaza con contundencia.

Los magistrados remarcan que la geolocalización de los teléfonos permitieron situar a asesino y víctima en la nave a la misma hora y que el martillo percutor fue encontrado en la vivienda de Abel. Pero, es más, "cuatro días antes de los hechos el recurrente verbalizó un profundo enfrentamiento con el fallecido, hasta el punto de espetar que lo iba a matar; poseía un arma corta de fuego", se localizaron sus restos genéticos en la nave, contactó con los encubridores para que picaran el suelo y, una vez detenido "en los calabozos, manifestó al encubridor la inquina que sentía por el fallecido, a quien reprochaba que le había engañado, indicándole además que dijera que el martillo eléctrico era suyo".

El Alto Tribunal tampoco admite los restantes motivos de su recurso, destinados a combatir la asignación del delito de tenencia ilícita de armas. Tumba asimismo la defensa del recurrente encubridor, por considerar "ininteligible" su argumentario y que este nada tuviera que ver con lo ya invocado previamente ante el TSJA.

Abel M.M. debe cumplir una condena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y otro año y medio más por el delito de tenencia ilícita de armas. Tendrá que indemnizar con 70.000 euros a cada uno de los tres hijos menores de la víctima y con 50.000 euros a cada uno de sus progenitores. En total, 310.000 euros. El otro encubridor recurrente tendrá que cumplir dos años y tres meses de prisión. El Supremo condena a ambos hombres al pago de las costas causadas con sus recursos de casación.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios