Huelva

Seis meses de cárcel y multa de mil euros por confeccionar un ticket de la Zona ORA para falsearlo

  • La jurisprudencia ha reconocido a este tipo de justificantes naturaleza de documento oficial en la medida que supone material de un servicio regulado por la administración

Parquímetro Zona ORA

Parquímetro Zona ORA / Josué Correa

El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva ha condenado a un hombre a seis meses de cárcel y a una multa de 1.080 euros (seis euros al día durante seis meses) por un delito de falsedad de documento mercantil por confeccionar un ticket de la zona ORA de Punta Umbría con el fin de simular el abono del estacionamiento.

No obstante, según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso, por conformidad de las partes se decreta la suspensión por dos años de la pena privativa de libertad impuesta condicionada a no delinquir durante el periodo de la suspensión.

Asimismo, se recoge como hecho probado que esta persona el 28 de julio de 2018 exhibía en el salpicadero del coche, estacionado en una calle de la localidad costera, "un ticket de la zona ORA confeccionado personalmente por él a partir de otro, cuyos datos alteró utilizando medios informáticos propios, a fin de simular que había abonado el estacionamiento del 26 de julio al 2 de agosto".

Por su parte, el acusado reconoció los hechos pero su defensa argumentó que el ticket no era un documento mercantil, aspecto que sí confirma la sentencia, acogiendo los argumentos de la acusación respecto a que sí lo es "conforme a doctrina jurisprudencial". De hecho, la sentencia explica que "la jurisprudencia ha reconocido a este tipo de justificantes naturaleza de documento oficial en la medida que supone material de un servicio regulado por la administración".

Del mismo modo, la revisora de la zona ORA pudo comprobar, -tras ser alertada de las sospecha de este justificante-, que el ticket era falso, así como también fue ratificado por un agente que no era el original.

De hecho, la defensa también remarca que se está ante una falsedad "burda" y que no genera duda, pero la sentencia recuerda la "comparación exhaustiva" realizada y más teniendo en cuenta que se trata de un justificante colocado en el salpicadero de un vehículo.

Respecto al principio que expuso la defensa del 'non bis in idem' que hace referencia a la prohibición de aplicar una doble sanción a un mismo sujeto por la comisión de los mismos hechos, también se rechaza puesto que la sanción administrativa la tenía por no abonar el estacionamiento y éste se refiere a falsear el justificante. Así las cosas, finalmente se considera culpable a este hombre del delito de falsedad de documento mercantil.

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