Huelva

El juez archiva el caso de los cursos de formación pese a ver indicios delictivos

  • La retirada de las acusaciones (Fiscalía y Junta de Andalucía) obliga al instructor a sobreseer la causa

Eduardo Muñoz, tras abandonar el Palacio de Justicia en 2016, cuando se acogió al derecho a no declarar.

Eduardo Muñoz, tras abandonar el Palacio de Justicia en 2016, cuando se acogió al derecho a no declarar. / canterla

El titular del Juzgado de Instrucción 5 de Huelva, Javier Romero, ha acordado el sobreseimiento y archivo de la pieza principal de la causa de los cursos de formación donde estaban siendo investigados por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos el que fuera delegado de Empleo en Huelva y director provincial de SAE, Eduardo Muñoz; el secretario general de Empleo, José Martínez Iglesias; el jefe del Servicio de Formación para el Empleo, J.A.G.F.; el jefe del Departamento de Análisis, Programación y Formación Continua, M.M.V.C.; los técnicos de la Comisión de Valoración C.V.A. y E.G.M.D.V.; y la persona encargada de la justificación económica de las subvenciones, A.M.G.A.

El magistrado se ha visto abocado a dar carpetazo a la causa -pese a que sí ve indicios de delito- por puro imperativo legal, después de que las dos acusaciones presentes en el procedimiento, la Junta de Andalucía (acusación particular) y la Fiscalía (acusación pública), solicitaran el archivo de las actuaciones al estimar que los hechos investigados no son constitutivos de delito.

Cierra las piezas de las empresas pero impulsa la de El Paraíso por falsedad documental

En el auto de 21 páginas al que ha accedido Huelva Información, Javier Romero pone de manifiesto que en los asuntos penales "es imprescindible para la continuación del procedimiento abreviado que exista una acusación previa".

El titular del Instrucción 5 analiza en la resolución "el fondo del asunto" y explica que la letrada de la Junta, en su recurso, "parte de la consideración de que no se ha cometido irregularidad alguna en las distintas etapas del proceso administrativo de concesión de subvenciones, y mucho menos, los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos".

En este sentido, asevera que "cabe preguntarse si" las situaciones que la abogada de la Junta "considera normales y totalmente legales se sustentarían o permitirían en una empresa privada, concediendo subvenciones a empresas que no cumplen con los requisitos exigidos para ello o a empresas que tenían deudas por subvenciones anteriores y deudas con la Seguridad Social o que no se comprueban dichos extremos".

Es más, se pregunta "si cualquier economía doméstica permitiría este tipo de comportamientos, es decir, ¿le prestaría una persona dinero a otra que no le ha devuelto un dinero que le había prestado anteriormente? Claramente la respuesta será negativa", ya que, según prosigue, "el mismo celo que toda persona tiene sobre sus propios bienes es exigible a los funcionarios públicos respecto a sus funciones y al dinero público que manejan".

Romero señala que "no se comparte la visión de los hechos mantenida por la letrada de la Junta", tras lo que analiza y discrepa igualmente con el escrito de sobreseimiento de la Fiscalía puesto que una vez analizadas las actuaciones, "en el presente caso concurre el elemento subjetivo necesario para la conformación del tipo penal de prevaricación y, como se detalla en el auto de procedimiento abreviado, en estas actuaciones ha tenido en todo momento un papel destacado y activo el jefe de Servicio de Formación para el Empleo, J.A.G.F., que conocía directamente todas las etapas del proceso y organizaba y dirigía a su antojo el Servicio".

Así, el magistrado estima que "sí existen indicios de que todo este sistema de funcionamiento de la concesión de subvenciones en materia de formación ha estado dirigido y supervisado personal y directamente" por el jefe de Servicio de Formación, quien "se ha servido de distintas personas que colaboraban con él", por lo que, "tras la instrucción practicada, se considera que existen suficientes indicios de delito en la actuación del personal perteneciente a la Delegación de Empleo de Huelva, que ha permitido, por acción u omisión, que se dilapide y se malgaste el dinero público destinado a la formación, principalmente, de personas desempleadas".

Destaca que "se ha podido comprobar cómo se han permitido facturas con gastos totalmente desproporcionados e injustificables, lo que evidencia una absoluta falta de control por parte de los funcionarios de la Junta".

El hecho de la retirada de las acusaciones obliga al instructor a sobreseer también "cada una de las piezas separadas relativas a las empresas que continuaban abiertas a la espera del devenir de la presente causa principal", diez en total.

La única excepción está en la empresa El Paraíso, del exalcalde de Punta Umbría Gonzalo Rodríguez Nevado, donde se archivará el caso en lo relativo al fraude de subvenciones pero continuará como procedimiento abreviado exclusivamente por falsedad documental contra uno de los sobrinos de este, al haber simulado presuntamente la firma de su tío en algunos documentos.

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